Directriz DIRECTRIZ MINISTERIAL N° MS-DM-CB-2937-2020 EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación20 Mayo 2020
Número de registroIN2020457796
EmisorMINISTERIO DE SALUD

DIRECTRIZ MINISTERIAL N° MS-DM-CB-2937-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Salud en los artículos 11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 99, 102 y 107 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, se presentan los siguientes lineamientos aplicables a las Áreas Rectoras de Salud.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 5395, Ley General de Salud, en su artículo 239 establece las potestades del Ministerio de Salud para regular la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución y suministro de sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas, así como para dictar las exigencias reglamentarias o especiales para precaver tales riesgos.

II.—Que el artículo 240 de dicha Ley, establece que toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o declaradas peligrosas por el Ministerio, deberá, velar porque tales operaciones se realicen en condiciones que eliminen o disminuyan en lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales que quedan expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según corresponda.

III.—Que las sustancias explosivas e inflamables son sustancias peligrosas y pueden ocasionar riesgos de incendio, explosión y quemaduras.

IV.—Que una instalación eléctrica deficiente constituye, junto a la potencial existencia de atmósferas inflamables, en caso de fugas, derrames y presencia de fuentes de ignición; o alta concentración de personas, una combinación sinérgica potencialmente destructiva, con riesgo de afectar la salud y seguridad humana, así como el ambiente.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, establece en su artículo 13°, inciso 2.2, que para la renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, el administrado debe contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 “Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”; requisito aplicable a los establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del dicho Decreto; así como a aquellos que albergan más de 100 ocupantes.

VI.—Que el Capítulo IV, artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Saludestablece lo relacionado con los Permisos Sanitarios de Funcionamiento Provisional.

VII.—Que la emisión del Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N º 33 del 15 de febrero de 2012, cumplió a cabalidad con todos las etapas del procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos; sin embargo debido a la redacción del apartado 5.2 sobre la verificación de instalaciones eléctricas y el requisito del certificado de verificación de la instalación eléctrica, se hace necesario emitir la presente directriz.

VIII.—Que a la fecha de emisión de la presente Directriz no existen Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditadas por el ECA, para la Verificación de Instalaciones Eléctricas para certificar dicho cumplimiento.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41505 del 29 de octubre del 2018 “Reforma Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)”, estableció modificar el Transitorio II de la dicha norma, para que ahora lea:

Transitorio II: El certificado de verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas, señalado en el numeral 5. 2. 4. 3, del Reglamento RTCR 458:2011 de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, no será exigido hasta tanto no se cuente con Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE), debidamente acreditados en los términos del reglamento técnico en cuestión.

En su defecto, el propietario del inmueble debe presentar al Ministerio de Salud un informe de cumplimiento de las instalaciones eléctricas emitido por los profesionales que ostentan la Constancia de Actualización Profesional (CAP) vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edificios. Este listado de profesionales se encuentra disponible en la página web del CFIA.

Una vez se cuente con UVIE acreditadas, el MEIC notificará de esta existencia al Ministerio de Salud para que proceda en lo que corresponda. “

X.—Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que, dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

XI.—Que en este sentido y conforme a lo anterior, las Verificaciones de Instalaciones Eléctricas, han establecido en forma clara que los profesionales facultados para realizar las inspecciones son los agremiados que ostentan la Constancia de Actualización Profesional (CAP), los cuales tienen la facultad de acatar la normativa señalada, cuya información actualizada puede ser encontrada en la siguiente dirección electrónica: https://ciemicr.org/backend/files/catalogo/5170_Listado%20CAP%202019.pdf

XII.—Que mediante el Oficio N° MS-DGS-2234-2019 se hizo del conocimiento de los Directores Regionales del Ministerio de Salud, y se hicieron observaciones por éstos a la propuesta de actualización de los formatos de presentación de los certificados e informes de inspección, contenida en el oficio N° 12-CIE-2019 del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, CIEMI, adscrito el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Por tanto,

Se emite la siguiente,

DIRECTRIZ MINISTERIAL

SOBRE INFORME DE CUMPLIMIENTO

DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Artículo 1º—A partir de la publicación de la presente Directriz, las Áreas Rectoras de Salud, en concordancia con lo establecido en el Informe de Cumplimiento de las Instalaciones Eléctricas (formato acordado entre el Ministerio de Salud, Ministerio de Economía Industria y Comercio y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), sobre la verificación establecida en el Decreto Ejecutivo N° 36979 del 13 de diciembre del 2011 “RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, deberán otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por el periodo reglamentario, cuando se indique la condición de “Aprobadaen dicho informe.

Artículo 2º—En ...

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