Directriz Directriz N° 006-2021 LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroD006-2021- IN2021577137
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Directriz N° 006-2021

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y 46 último párrafo de la Constitución Política; las atribuciones que le confieren los artículos 25.2, numeral 28 inciso 1) y 2) acápite j), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; los artículos 22, 24, 29 y 31 de la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998 y numerales 96 y 99 del Reglamento Autónomo del MINAE, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE, y

Considerando

I.—Que el 22 de octubre del 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, emitió la Directriz N° 0012-2020 con fundamento en el estado de emergencia nacional declarado con ocasión de la situación sanitaria por el COVID-19, para que los Directores de Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación se abstuvieran de convocar la celebración de asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Área de Conservación. Además, en el mismo instrumento jurídico y con el mismo fundamento, se instruyó a los miembros de los Consejos Regionales representantes de las organizaciones, a seguir conformando el órgano colegiado de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley les están encomendadas. En consecuencia, se extendió la vigencia de sus nombramientos hasta el 31 de enero de 2021 como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42221-S del 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículo 1º, la suspensión de eventos masivos de personas y centros de reunión pública. Además, según el artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta sanitaria por COVID-19. Este decreto se encuentra vigente al momento de dictar la presente Directriz.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado mediante el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2020, que declaró “Estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, se encuentra vigente, así como todos los fundamentos del mismo.

IV.—Que al momento de emitir la Directriz N° 0012-2020 del 22 de octubre del año 2020, la Ministra de Ambiente y Energía consideró que el plazo otorgado, sería suficiente de manera tal que, las condiciones por las cuales se dictó la emergencia nacional ya se hubieran superado y se pudieran efectuar, de manera ordinaria, las asambleas conforme al artículo 29 de la Ley de Biodiversidad.

V.—Que el 19 de enero de 2021, la Ministra de Ambiente y Energía, firmó la directriz N° 001-2021 en la que dispuso que debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, las Direcciones Regionales se abstuvieran de convocar a la celebración de asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Área de Conservación, e instruyó a que los miembros de la Consejos Regionales, representantes de las organizaciones, siguieran conformando los órganos colegiados de manera ordinaria y ejercieran sus funciones encomendadas por ley y de esa forma, se extendió la vigencia de sus nombramientos hasta el 31 de julio de 2021. Esta directriz se publicó en La Gaceta N° 30 del viernes 12 de febrero de 2021.

VI.—Que el 8 de junio de 2021, en la Sesión Ordinaria N° 06-2021 del Consejo Nacional del Áreas de Conservación (CONAC), se tomó el acuerdo N° 14 relacionado con la solicitud de ampliación del nombramiento de los miembros de los Consejos Regionales, de manera textual: “Instar a la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, a que amplíe por seis meses más la vigencia de los nombramientos de los actuales Consejos Regionales de Áreas de Conservación, definidos por la Ley de Biodiversidad, como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del SINAC, en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada por motivo de la Emergencia Nacional por COVID-19. Asimismo, en caso de mantenerse las condiciones de pandemia finalizado ese período, ampliarlo por un plazo mayor. Acuerdo Aprobado en Firme y Unánime.”

VI.—Siendo que a la fecha nos encontramos en medio de la crisis sanitaria declarada por motivo de la Emergencia Nacional por COVID-19, se encuentran vigentes las restricciones dictadas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud con relación a los aforos permitidos, como se puede observar en el sitio web de la Presidencia de la República https://sites.google.com/presidencia.go.cr/alertas/actualizaciones, que corresponde a las Alertas COVID-19, medidas de restricción anunciadas el 9 de julio de 2021 y vigentes del 12 de julio al 8 de agosto de 2021. En estas nuevas medidas se amplían los aforos para actividades académicas y empresariales a 300 personas y en los salones de eventos sociales a 75 personas, siguiendo las medidas sanitarias vigentes. Por tanto;

SE AMPLIA LA VIGENCIA DE LAS DIRECTRICES N° 0012-

2020 Y N° 001-2021 DE LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y ENERGÍA PARA AMPLIAR LA VIGENCIA DEL

NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE

LOS CONSEJOS REGIONALES DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN MIENTRAS SE

REALIZA LA CONVOCATORIA A

ASAMBLEA PARA LA

CONFORMACIÓN

DE LOS NUEVOS

CORAC:

Artículo 1ºDebido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19 y tomando en consideración que se han ampliado los aforos para la realización de eventos, se instruye a los Directores de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que en el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones se avoquen a la convocatoria, preparación y dirección de las asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación de conformidad con la Ley de Biodiversidad y su reglamento.

Artículo 2ºDebido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a los miembros de los Consejos Regionales, representantes de las organizaciones, a seguir conformando el órgano colegiado de manera ordinaria y ejercer las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR