Directriz DIRECTRIZ N° 013-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroD013 – IN2023716222
EmisorPoder Ejecutivo

DIRECTRIZ N° 013-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 73, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 76, 160, 162 y 163 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

2ºQue la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

3ºQue el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de Salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

4ºQue el virus de la Viruela Símica es un virus de doble cadena de ADN, miembro del género Orthopoxvirus y de la familia Poxviridae, el agente causal es el virus de la Viruela Símica. (VVS). La Viruela Símica se detectó por primera vez en el humano en 1970, en la República del Congo. En América se registró el primer caso en Estados Unidos en el año 2003.

5ºQue el 15 de mayo del 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió la notificación de cuatro casos confirmados de Viruela Símica en Reino Unido. Dos días después otros dos países notificaron casos: Portugal y Suecia. Todos los casos sin antecedente de viaje a un área endémica y sin vínculo epidemiológico entre los casos reportados en los diferentes países.

6ºQue el día 20 de mayo del 2022 la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través del Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) emitió la alerta internacional sobre un aumento significativo e inesperado en los casos de Viruela Símica en países no endémicos.

7ºQue del 1 de enero al 10 noviembre del 2022 la OMS reporta 79.151 casos confirmados (prueba de laboratorio) por Viruela Símica: el 66% Región de las Américas, 32% Europa, 1,2 % África, menos de 1% en la Región del Mediterráneo Oriental, en la Región de Asia Sudoriental y la Región Pacífico Occidental.

8ºQue en la Región de las Américas la Organización Panamericana de la Salud reporta al 10 de noviembre del 2022, 52.495 casos confirmados distribuidos geográficamente en: Estados Unidos 28.599 casos, Brasil 9.541 casos, Colombia 3.630 casos, Perú 3.269 casos, México 3.006 casos, Canadá 1.444 casos, Chile 1.203 casos, Argentina 746 casos, Ecuador 311 casos y en los otros países de la Región se han reportado menos de 300 casos.

9ºQue la Viruela Símica tradicionalmente se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas y gotículas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, líquidos corporales o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión (ropa de cama, vestimenta, utensilios para alimentación, toallas, dispositivos electrónicos entre otros de uso personal). La infección también se transmite por inoculación o a través de la placenta (Viruela Símica congénita). La enfermedad por Viruela Símica presenta un período de incubación de 6 a 13 días posterior a la exposición y este puede variar entre los 5 y 21 días, lo que hace necesario el aislamiento desde el inicio de síntomas hasta 21 días o al resolver la totalidad de las lesiones que presenta el paciente, para lo cual se debe visualizar la integridad de la piel.

La atención clínica para la viruela símica debe optimizarse al máximo, con el fin de aliviar los síntomas, controlar las complicaciones y evitar secuelas a largo plazo.

10.—Que el 20 de julio del 2022 se confirmó el primer caso por Viruela Símica en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), quienes confirmaron el diagnóstico, a través de la realización de una prueba por PCR en tiempo real para esta enfermedad. Asimismo, al 10 de noviembre del 2022, en el país se han confirmado por laboratorio, un total de 17 casos positivos por Viruela Símica.

11.—Que el 23 de julio de 2022, la OMS declaró esta enfermedad como de importancia internacional, de forma que el país debe prepararse para la atención y contención de la enfermedad mencionada, todo lo cual ya se ha hecho desde el punto de vista de vigilancia de la salud.

12.—Que, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho al acceso a la seguridad social, por lo que el Estado debe disponer de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de asistencia médica. De esta manera, el acceso a la atención en salud es un derecho humano universal sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Esta Declaración alude directamente a la población costarricense sin discriminación alguna, de lo que se desprende que esta población debe recibir prestaciones sanitarias no como un acto de caridad, sino como un derecho humano.

13.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 162 y 163 de la Ley General de Salud, los directores y administradores de los establecimientos de atención médica velarán por el estricto cumplimiento de las medidas y órdenes destinadas a impedir la difusión de enfermedades trasmisibles dentro del establecimiento y la comunidad. Por su parte las personas afectadas por enfermedades transmisibles están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente, pudiendo utilizar para tal efecto los servicios públicos de salud en la forma que el reglamento lo determine. Asimismo, las personas que hayan estado en contacto directo o indirecto con personas que padezcan de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, serán consideradas para los efectos de la Ley General de Salud y sus reglamentos como contactos y deberán someterse a las medidas de observación y control que la autoridad sanitaria indique.

14.—Que de forma particular, es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que “Toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (…) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda”. Es así como se establece un tipo de deber al cual están sujetas las personas para evitar acciones o actividades que afecten la salud de terceros, específicamente las obligaciones ante la necesidad de control nacional o internacional de enfermedades transmisibles.

15.—Que al ser la Viruela Símica una enfermedad nueva en el país, que se transmite de persona a persona y que se requiere el seguimiento y la vigilancia para evitar la aparición de brotes, el Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, a través de acciones que permitan disminuir la exposición a dicha a...

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