Directriz DIRECTRIZ Nº 107-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación19 Mayo 2021
Número de registroD107 - IN2021550529
EmisorPoder Ejecutivo

DIRECTRIZ Nº 107-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9 y 50 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.

II.—Que el artículo 50 del texto fundamental establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…)”. Para el cumplimiento de este mandato constitucional, el Estado debe orientar la política social, económica y ambiental en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien para el colectivo.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que los Presidentes del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el 19 de octubre de 2020 a una mesa de diálogo multisectorial con el objetivo de dialogar de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como lograr paz social, mediante medidas de consenso frente a la afectación causada por la pandemia.

V.—Que de forma paralela y vinculada con el proceso de diálogo antes citado, el Presidente de la República instruyó a las personas jerarcas designadas como coordinadoras territoriales a desarrollar un proceso de diálogo ampliado y participativo que fortaleciera la relación del Gobierno con actores sociales, empresariales y comunales de los territorios con el fin de integrar propuestas de reactivación económica y de generación de empleo decente. Para el fortalecimiento de tal acción, se designó a autoridades estatales para acompañar de manera constante a las personas jerarcas coordinadoras territoriales para el desarrollo de las mesas de diálogo territoriales que habían sido instauradas para la atención de las regiones con anterioridad a la pandemia con el fin de fortalecerlas y ampliarlas durante el proceso de diálogo.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41568-MTSS-MIDEPLAN-MAG-MDHIS del 17 de febrero de 2019, el Poder Ejecutivo creó la “Mesa Caribe: Por el Diálogo, el desarrollo económico y la inclusión social de la provincia de Limón” y se designa al Segundo Vicepresidente de la República, como coordinador político de la misma.

VII.—Que la Mesa Caribe funge como una instancia multisectorial de diálogo entre el Gobierno de la República, organizaciones de la sociedad civil, la academia y la empresa privada, en aras de propiciar el desarrollo económico y la inclusión social mediante proyectos e iniciativas que se encuentran en marcha en la región Huetar Caribe. Dicho espacio está conformado por 4 ejes, a saber: infraestructura, seguridad humana, desarrollo productivo y empleabilidad. A su vez, sobre cada uno de los ejes, se establecieron los programas o proyectos prioritarios sobre los cuales ha trabajado la Mesa.

VIII.—Que una de las prioridades establecidas en la Mesa Caribe, con el aval de los principales actores de la región, es la consolidación y fortalecimiento de la Zona Económica Caribe (ZEC). Su propósito es impulsar el desarrollo productivo territorial, la generación de empleos de calidad y la reactivación económica por medio de un enfoque triple hélice (público-privado-académico), basado en tres clústeres: agroindustria, turismo y logística.

IX.—Que tal como han funcionado todas las mesas territoriales de manera simultánea en las regiones del país para el diálogo territorial, en el caso de la Región Caribe, bajo el liderazgo político del Segundo Vicepresidente de la República, se dio continuidad al trabajo realizado por la Mesa Caribe y se convocaron a 8 sesiones de trabajo con diversos grupos representativos. Estas jornadas se sustentaron en la Directriz número 106-MP-MJ del 26 de abril de 2018, denominada “Para la implementación del Protocolo de Diálogo Democrático para el Gobierno Abierto” e incorporó la participación ciudadana y la inteligencia colectiva como otros principios ineludibles de este proceso que permite la identificación de consensos y disensos.

X.—Que con ocasión del trabajo que ha venido realizando desde 2019 la Mesa Caribe, se ha identificado cerca de 204 demandas y temas referentes a la situación fiscal del país, reactivación económica, empleo y temáticas derivados de programas y proyectos que se vienen atendiendo desde la Mesa Caribe. Ahora, con el trabajo realizado durante el diálogo territorial en octubre y noviembre de 2020, se fortaleció la labor de construcción y abordaje que se ha venido efectuando en esa región del país. En razón de los productos generados en la Mesa Caribe, resulta necesario contar con un instrumento jurídico que permita impulsar las respuestas articuladas y coordinadas al corto, mediano y largo plazo para la recuperación económica y social. Ante ello, la Presidencia de la República tiene el compromiso incólume de apoyar e impulsar las acciones derivadas de ese trabajo regional que permitan contribuir con el desarrollo integral de esa Región. Por ello, la Presidencia de la República procede con la emisión de la presente directriz con el objetivo claro de girar las instrucciones pertinentes para que las autoridades vinculadas aborden en un plazo determinado las respectivas acciones que se constituyen como prioritarias para la Región Caribe, según la matriz anexa a esta directriz, lo cual estará acompañado del seguimiento respectivo. De tal forma que, con estas instrucciones, se propicie el escenario necesario para promover el bienestar social, económico, productivo y ambiental en la Región Caribe en apego al marco del Estado democrático de Derecho. Por tanto,

Se emite la siguiente directriz, dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada:

SOBRE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PRIORITARIAS

PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

DE LA REGIÓN CARIBE

Artículo 1ºDel objetivo e instituciones vinculadas. Se instruye a las instancias ministeriales y a sus dependencias vinculadas, y se invita a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, con respeto a su autonomía, naturaleza funcional específica o corporativa, a implementar y ejecutar las medidas a corto, mediano y largo plazo para la recuperación económica y social de la Región Caribe establecidas en la matriz anexa a la presente Directriz.

Las instituciones llamadas a la observación de la presente Directriz en los términos de la matriz adjunta, son las siguientes:

a. Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

b. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

c. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

d. Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ)

e. Ministerio de Educación Pública (MEP)

f. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

g. Ministerio de Hacienda (MH)

h. Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC)

i. Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

j. Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

k. Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

l. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

m. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

n. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)

o. Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

p. Consejo Nacional de la Producción (CNP)

q. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

r. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

s. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

t. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

u. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

v. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

Artículo 2ºSobre la coordinación general. La coordinación general de las diversas actividades las liderará el Segundo Vicepresidente de la República, con el apoyo técnico, político y de seguimiento del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el Viceministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, así como el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, como coordinadores de los ejes de seguridad humana, infraestructura, desarrollo productivo y empleabilidad de la Mesa Caribe, así como de otras instancias competentes.

Artículo 3ºEvaluación y seguimiento. El coordinador político de la Región Caribe deberá informar por escrito y de manera bimestral a partir de la vigencia de esta instrucción, a la Presidencia de la República sobre el seguimiento y los avances en torno a las acciones prioritarias de la matriz anexa a la presente Directriz.

Artículo 4ºVigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en el cantón de Guácimo, de la provincia de Limón, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 13641.— Solicitud N° 004-PI-2021.—( D107 - IN2021550529 ).

LAS ACCIONES PRIORITARIAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA REGIÓN CARIBE

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Promover la sostenibilidad y gobernanza de la Zona Económica Caribe, como modelo de desarrollo territorial, mediante la instalación de su secretaría...

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