Directriz Directriz No. 065-MP-MTSS

Fecha de publicación09 Enero 2020
Número de registro065-MP-MTSS
EmisorPoder Ejecutivo

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada por Ley 4534 de 23 de febrero de 1970; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 7948 de 22 de noviembre de 1999; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Ley 8661 de 19 de agosto de 2008; artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, Ley 9303 de 26 de mayo de 2015; 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600 de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 26831 de 23 de marzo de 1998) y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488 del 22 de noviembre de 2005 en los artículos 3, 6, 7, 9 y 11.

Considerando:

I.—Que en Costa Rica, de acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Nacional en Discapacidad, 2018; la población con discapacidad representa el 18,2% del total de los habitantes del país de 18 años y más, la mayoría de los cuales se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema y por tanto; eventualmente, es mayor su vulnerabilidad ante la ocurrencia de emergencias y desastres, en relación con demás sectores de la población del país; en parte por las limitadas oportunidades para participar en la planificación inclusiva y el acceso a los programas, servicios y productos, en este caso relacionados con la gestión del riesgo.

II.—Que el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política estipula la protección especial a las personas con discapacidad, orientada a garantizar la igualdad y la equiparación de oportunidades para esta población. En este contexto se les debe garantizar el acceso equitativo y sin discriminación de ningún tipo, a los servicios y prestaciones brindados por las entidades públicas y los entes privados que brindan servicios de interés público, incluidos todos aquellos que tengan que ver con la inclusión, consulta estrecha, participación, protección y atención digna, en todas las fases de gestión del riesgo, como una forma de dar cumplimiento a los derechos de esta población.

III.—Que el propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada mediante Ley 8661 del 19 de agosto del 2008, es “(...) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (…)”. Así en su Artículo 11, establece que los Estados Parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

IV.—Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Ley 7948, en su artículo III determina el compromiso de los Estados...

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