Directriz DM-0013-2020 EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación08 Febrero 2021
Número de registroD0013- IN2021524603
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

DM-0013-2020

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso y ejecución de las potestades conferidas en el numeral 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 2), 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y según lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 12 de la Ley número 8292, Ley General de Control Interno del 04 de setiembre de 2002, artículo 8 de la Ley número 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre de 2004, artículo 121 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos del 16 de octubre del 2001, artículo 105 del Decreto Ejecutivo número 25271, Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio de fecha 12 de julio de 1996 y artículos 8 a 25 bis del Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de fecha 09 de abril del 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Ley número 8131, en su numeral 27 establece que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y con fundamento en ello se le asignan entre otras competencias, la de promover la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación de los ingresos, así como de los recursos públicos.

II.—Que el numeral 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004, señala que la Contraloría General de la República debe determinar los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten ante ese órgano contralor.

III.—Que la Contraloría General de la República con fundamento en la citada normativa y en su Ley Orgánica, emitió mediante Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre del año 2005, los “Lineamientos para la Atención de Denuncias planteadas ante la Contraloría General de la Repúblicamediante la que se establece todo lo relativo a la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.

IV.—Que la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda en el Informe número INF-DGAI-012-2006 denominado “Informe sobre el Establecimiento a Nivel Institucional de Parámetros Específicos para el Conocimiento Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción”, señaló la necesidad de regular mediante un procedimiento uniforme, el conocimiento y atención de las denuncias por presuntos actos de corrupción en la función pública, en el Ministerio de Hacienda.

V.—Que los numerales 1 y 12 inciso a), b), c) y d) de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 04 de setiembre de 2002, establecen que es deber del Jerarca de los entes u órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la Republica, instaurar el funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno, debiendo velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

VI.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996, establece que el funcionario público que preste servicios a esta institución, debe de actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

VII.—Que el informe número DFOE-SAF-IF-00008-2018 de fecha 29 de junio del 2018, emitido por la Contraloría General de la República, ordena en las disposiciones 4.6, 4.7 y 4.8, diseñar, oficializar, divulgar e implementar un mecanismo estándar y electrónico para la recepción de denuncias ante este Ministerio.

VIII.—Que se considera oportuno, necesario y conveniente derogar la Directriz número DM-008-2006 de fecha 16 de agosto del 2006 denominadoProcedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias ante este Ministerio”, con la finalidad de ampliar sus competencias para que se brinde el trámite debido a las denuncias interpuestas, a fin de garantizar a la ciudadanía mayor transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión y resolución de denuncias presentadas ante las diferentes dependencias de este Ministerio.

Por tanto, se emite la siguiente Directriz

DIRECTRIZ DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS

ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 1º—Objetivo. Emitir un procedimiento para la presentación y atención de denuncias ante el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de informar y dar a conocer, los requisitos que debe contener una denuncia para ser tramitada.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Ministerio de Hacienda o sus dependencias darán trámite a las denuncias que versen sobre:

a) Posibles hechos irregulares o ilegales con relación al uso, manejo, recaudación y distribución de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública y lo dispuesto por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004.

b) Posibles actuaciones que violenten el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano, según lo dispone Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 04 de setiembre de 2002.

c) Posibles acciones u omisiones de los funcionarios de esta institución, contrarias a los principios, prohibiciones, deberes y obligaciones, contenidos en el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996.

d) Posibles actuaciones irregulares de personas o empresas que se tipifiquen presuntamente como ilícitos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, de fecha 01 de julio de 1971 y la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, de fecha 01 de julio de 1996.

Artículo 3º—Principios Generales. En la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y debido proceso.

Artículo 4º—Presentación de denuncias. El interesado deberá presentar su denuncia de manera electrónica, mediante la herramienta digital denominada “DENUNCIE YA”, disponible en la página web de este Ministerio, completando el formulario correspondiente, según el asunto que va a denunciar, ya sea por ilícitos fiscales (actuaciones incorrectas de personas o empresas) o por actuaciones incorrectas de funcionarios de este Ministerio.

Esta herramienta redireccionará posteriormente y de manera interna las denuncias a la Dependencia correspondiente; vinculando la denuncia con el correo electrónico de denuncias de la Dependencia respectiva.

Artículo 5º—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias que aporte éste o que surjan de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales para todos los efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 6 de la Ley General de Control Interno, 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 del Reglamento de Procedimiento Tributario y 98 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en la normativa citada.

Artículo 6º—Requisitos esenciales. Las denuncias que se presenten ante el Ministerio de Hacienda deben reunir los siguientes requisitos:

a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación respecto al momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b) Se debe señalar la posible situación irregular que afecta el erario para ser investigada.

c) Se debe indicar cuál es la pretensión del denunciante con relación al hecho denunciado.

d) Deberán aportarse los elementos probatorios pertinentes y necesarios documentales o testimoniales que amparen los presuntos hechos denunciados, o de lo contrario, indicar en donde se encuentran.

Artículo 7º—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlo, así como aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 8º—Solicitud de aclaración. En caso de determinar alguna dependencia del Ministerio de Hacienda que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información, en caso contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente como una nueva solicitud, con mayores elementos.

Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario éstas se archivarán.

Artículo 10.—Direccionamiento de las denuncias. En el caso de que la denuncia asignada mediante la herramienta digital DENUNCIE YA, se realice en una oficina sin competencia para admitir, conocer y tramitar la misma, dicha dependencia deberá remitirla de manera inmediata al Contralor de Servicios del Ministerio y guardar total confidencialidad de los hechos denunciados.

Artículo 11.—Seguimiento. La Contraloría de Servicios dará el seguimiento de las denuncias que se interpongan ante este Ministerio; asimismo, el denunciante puede brindar el seguimiento respectivo a la denuncia interpuesta electrónicamente, realizando la consulta al correo y/o núm...

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