Directriz N° 0003-2020 EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de registroD003-2020 IN2020465710
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

N° 0003-2020

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 28, 99, 100, 107, 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 8292, Ley General de Control Interno; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, perfeccionar el sistema de control interno institucional.

II.—Que en virtud de lo señalado en el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno N° 8292, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

III.—Que la Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-61 “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestiónestableció un marco de referencia básico en la elaboración del informe de final de gestión.

IV.—Que resulta indispensable lograr que la transición de funcionarios públicos no afecte de modo alguno la correcta operación del Ministerio de Hacienda y por ende la economía del país. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz

TRANSICIÓN DE LOS JERARCAS DEL MINISTERIO

DE HACIENDA Y DIRECTORES DE PROGRAMA

Y SUBPROGRAMA PRESUPUESTARIO

Artículo 1ºObjeto. La presente Directriz tiene como finalidad implementar las acciones necesarias durante los períodos de la transición de Jerarcas del Ministerio de Hacienda y Directores de Programa y Subprograma Presupuestario, incluyendo el período de cambio de Gobierno, mediante comunicaciones claras, llevadas a cabo con anterioridad al inicio de labores de su sucesor, ello con el propósito de velar por la toma de decisiones acertadas en beneficio del bien común, interés público y de las finanzas públicas.

Artículo 2ºRequerimientos del Informe Final de Gestión. Los Jerarcas del Ministerio de Hacienda y Directores de Programa y Subprograma Presupuestario, deben presentar el informe final de gestión cumpliendo con cada uno de los requerimientos que sobre dicha materia se establecen en las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 3ºPresentación del Informe Final de Gestión. Los Jerarcas del Ministerio de Hacienda y Directores de Programa y Subprograma Presupuestario que por cualquier motivo finalicen su gestión en este Ministerio, deben destinar el tiempo prudencial que se requiera a efectos de presentar formal y personalmente, a su sucesor el informe final de su gestión con toda la información necesaria para asegurar la continuidad y eficiencia del Servicio Público.

Artículo 4ºAspectos primordiales del Informe Final de Gestión. Se instruye a los Jerarcas del Ministerio de Hacienda y Directores de Programa y Subprograma Presupuestario, para que brinden especial atención y comuniquen en el informe de gestión, lo relativo a cambios habidos en el entorno durante el período de su gestión que afecten o se consideren potenciales riesgos al quehacer institucional, señalando para ello los indicadores más importantes en aspectos financieros y operativos.

Asimismo, deberá informar en cuanto a la administración de los recursos financieros asignados durante su gestión y las sugerencias que estimen nec...

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