Directriz N° 006-2019-MINAE EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Fecha de publicación | 08 Agosto 2019 |
Número de registro | D006 - IN2019366166 |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA |
N° 006-2019-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 02 de mayo de 1974; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1° y 2° de la Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 de 05 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, N° 7447 de 03 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo París, Ley N° 9405 del 04 de noviembre del 2016; Reglamento de Calderas N° 26789-MTSS del 13 de febrero del 2017.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en su artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.
II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.
III.—Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley N° 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley N° 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.
IV.—Que el Acuerdo de París establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°c con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático.
V.—Que el Plan Nacional de...
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