Directriz N° 006-2019-MINAE EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación08 Agosto 2019
Número de registroD006 - IN2019366166
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

006-2019-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, 5525 del 02 de mayo de 1974; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1° y 2° de la Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, 7152 de 05 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, 7447 de 03 de noviembre de 1994; los artículos , , 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo París, Ley 9405 del 04 de noviembre del 2016; Reglamento de Calderas 26789-MTSS del 13 de febrero del 2017.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en su artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

III.—Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.

IV.—Que el Acuerdo de París establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°c con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático.

V.—Que el Plan Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR