Directriz N° 052-MP-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Fecha de publicación25 Junio 2019
Número de registroD052 - IN2019355377
EmisorPoder Ejecutivo

052-MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 148, 149, inciso 6), y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112, inciso 3), y 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

II.—Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en su artículo 269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

III.—Que el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 y su reforma, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.

IV.—Que la Mejora Regulatoria se ha constituido en una herramienta crucial para lograr que las instituciones públicas programen e implementen acciones dirigidas a la simplificación y mejora de los trámites que los administrados realizan, toda vez que se ha comprobado una compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que aumentan los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación con los usuarios, terminando por impactar en la competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población.

V.—Que el informe Doing Business 2019” ubica a Costa Rica en la posición 67 de 190 economías, quinto lugar a nivel latinoamericano, logrando mantener posiciones estratégicas. Sin embargo, refleja retos en los rubros de “apertura de empresas” y “permisos de construcción”, áreas de trabajo que se han fijado como prioritarias, de manera que impacten positivamente el ambiente de negocios del país. En el último año Costa Rica cayó 6 puestos en este ranking, lo que indica que se ha hecho más difícil hacer negocios en el país.

VI.—Que diversos sectores han señalado las restricciones que impone al desarrollo de nuevas actividades productivas o al crecimiento de las ya existentes, el intrincado sistema de trámites vigente en el país, lo cual eleva los costos para las empresas y su planeación. Esto se ve reforzado por una cultura institucional que concibe a la generación de nuevos trámites, sin medir su impacto, como el mecanismo por antonomasia para cumplir con sus cometidos.

VII.—Que, conscientes de esa realidad, desde el inicio de la presente Administración se ha puesto especial énfasis en lograr mejoras sustantivas en simplificación y eficiencia de trámites. Precisamente por ello, en el Plan Nacional de Desarrollo y de...

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