Directriz EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO a. í. DE SALUD

Fecha de publicación30 Mayo 2023
Número de registroD017 - IN2023767457

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO a. í. DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28 párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y, ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela, invocando el principio de unidad estatal y el poder directivo que reviste su función. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 de La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

III.—Que mediante la Directriz Nº 074-S del 12 de marzo de 2020, publicada en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº 53 del 18 de marzo de 2020, reformada por la Directriz Nº 124-S del 04 de octubre de 2021, publicada en el Alcance Nº 201 de La Gaceta Nº 191 del 05 de octubre de 2021, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a la emisión de medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas, con ocasión de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19. Con estas directrices se instruyó, como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la atención de la alerta sanitaria, a todas las instancias ministeriales y sus respectivos órganos que mantuvieran suspendidos los viajes oficiales al extranjero de sus funcionarios y funcionarias, salvo los siguientes supuestos: aquellos viajes que sean necesarios para la continuidad del servicio público prestado por la institución; o que correspondieran a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la...

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