Reforma Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de 10 de Agosto de 2010
Emisor | Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos |
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA ÓDe conformidad con las facultades establecidas en el artículo 23, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en sesión
Nº 04-09/10-AER de fecha 10 de agosto de 2010 resolvió lo siguiente:
ÓAcuerdo Nº 06:
Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General con la modificación sugerida por el Ing. Saúl Trejos Bastos y en consecuencia, se reforma el artículo 56 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A., para que se lea de la siguiente manera:
ÓArtículo 56.-
1) La denuncia podrá dirigirse al Departamento de Régimen Disciplinario o a la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y contendrá al menos, la siguiente información:
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Nombre, apellidos, y calidades del denunciante, o de quien ostente su representación;
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Los motivos o fundamentos de hecho que dan origen a la denuncia c. Un correo electrónico o número de fax, señalado como medio para recibir notificaciones.
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Fecha y firma del denunciante.
En caso de que la denuncia no sea presentada por el interesado, la firma deberá ser autenticada.
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Tratándose de personas jurídicas deberá acompañarse de certificación de personería del representante, con no menos de 1 mes de extendida.
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Prueba en la cual fundamenta la denuncia.
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La ausencia de los requisitos indicados en el inciso 1) de este artículo, obligará al rechazo y archivo de la petición; lo anterior sin perjuicio de la investigación que de oficio pueda ordenar el CFIA.
Acuerdo Nº 07:
Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General y en consecuencia, se deroga el artículo 58 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 08:
Se aprueba la propuesta presentada por la Junta Directiva General y en consecuencia, se reforma el artículo 59 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del C.F.I.A., para que se lea de la siguiente manera:
ÓArtículo...
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