Disparadores de firma digital

Costa Rica tiene una firma digital capaz de autenticar sin falla al autor de cualquier transacción electrónica.Cumple estándares internacionales abiertos y está basada en políticas que cubren los riesgos inherentes al uso, con tal propiedad que puede respaldar el no repudio que le confiere la Ley 8454 y su reglamento. Esta presunción legal traslada al firmante la obligación de probar su repudio. La jurisprudencia generada en esta materia respalda todo lo anterior.Sus muy valiosas propiedades: certidumbre jurídico-técnica, no repudio, de aplicación general, inmaterial, con eficiencia operativa (tiempo, costos, cero-papel), con mayor seguridad frente a falsificaciones y otros fraudes que con la firma manuscrita en papel, se conjugan con su bajo costo de servicio, pues es el más bajo de Latinoamérica.Además, esta firma digital provee mecanismos que garantizan que los documentos firmados no puedan ser alterados secretamente, y que pueden ser creados, conservados...

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