Aplicación de las disposiciones contenidas en la ley Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024, de 29 de Marzo de 2012

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ REGISTRAL D.R.P.J.-002-2012 DE:

DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS PARA:

SUBDIRECCION, COODINACION GENERAL, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINADORES Y REGISTRADORES EN GENERAL.

FECHA: 29 de marzo de 2012 ASUNTO: Aplicación de las disposiciones contenidas en la ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024.

______________________________________________________________________________ Con la promulgación y publicación en el Alcance Digital No. 111-A del Diario Oficial La Gaceta, de la Ley No. 9024, denominada ÓImpuesto a las Personas Jurídicas”, y el ÓReglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas”, aprobado en la sesión extraordinaria de la Junta Administrativa del Registro Nacional, No. 13-2012, celebrada el 26 de marzo del 2012, se hace necesario referirse a aspectos importantes de dicha normativa, con el objeto de determinar los alcances de dicho cuerpo legal, y que se enumeran a continuación.

I) Contribuyentes.

El impuesto se establece sobre todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal o representante de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que estén inscritas o en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Con respecto a las sociedades mercantiles, debe entenderse que se refiere a las reguladas por el Código de Comercio.

Asimismo, dentro de las sociedades anónimas sujetas al pago del tributo,

han de considerarse las sociedades anónimas laborales, reguladas por la Ley No.

7407 de 3 de mayo de 1994 y sus reformas, en virtud de que se conceptualizan como sociedades mercantiles con una regulación especial orientada a brindarle al Estado, la prestación de servicios públicos a cambio de un pago, y las sociedades anónimas deportivas, reguladas por la Ley No. 7800 del 29 de mayo de 1998, en virtud de que la Procuraduría General de la República, mediante el Criterio C-136- 2000 de fecha 15 de junio del año 2000, estableció que no existe diferenciación alguna entre éstas y las sociedades anónimas mercantiles.

II) Hecho generador, tarifa y exenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada ley, el hecho generador del impuesto, para las entidades jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas a su entrada en vigencia, ocurre el 1° de enero de cada año y contempla un período fiscal que va de dicha fecha al 31 de diciembre del mismo año. Debe hacerse la salvedad de que en virtud de que la ley entrará en vigencia el próximo 1° de abril del presente año, el cómputo del tributo deberá realizarse, desde dicha fecha y por los 9 meses restantes del año.

En virtud de que el hecho generador ocurre el 1° de enero de cada año (1°

de abril el presente año), la ley establece un período de 30 días naturales a partir de dicha fecha para realizar el respectivo pago, período de tiempo que no debe tomarse para establecer la morosidad para aquellas entidades sujetas al tributo, que no hayan realizado el pago respectivo, y aplicarles las sanciones que expresamente establece la ley en cuestión y que se indicarán más adelante.

Es decir, la morosidad se producirá a partir del 1 de febrero de cada año, con excepción del presente año que se producirá a partir del 1 de mayo.

Para las entidades jurídicas que se inscriban en el transcurso del mencionado período fiscal una vez entrada en vigencia la ley, el hecho generador será la presentación del respectivo documento de constitución de la entidad jurídica, sucursal o representante de sociedades extranjeras,

al Registro de Personas Jurídicas, en cuyo caso el impuesto se pagará de manera proporcional de acuerdo al tiempo que reste entre dicha fecha de presentación y el final del período fiscal.

III) Tarifa y exenciones.

El monto del impuesto será de un 50% del salario base mensual, regulado en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, para aquellas entidades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentren activas ante la Autoridad Tributaria. Para aquellas entidades que se encuentren inactivas ante la Autoridad Tributaria, el monto del impuesto será de un 25 % del salario antes indicado.

La definición de entidades jurídicas activas e inactivas...

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