Disposiciones regulatorias unificadas para el ejercicio del derecho de los usuarios de portabilidad numérica móvil, de 10 de Diciembre de 2014

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

51-SUTEL-SCS-2015.-El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artÃculo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artÃculo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 076-2014, celebrada el 10 de diciembre del 2014, mediante acuerdo 037-076- 2014, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-319-2014.-"Unificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvil".-Expediente OT-021-2012.

Resultando:

1°-Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica, asà como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

2°-Que este Consejo, mediante Resolución RCS-090- 2011 del 04 de mayo del 2011, definió el esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización del esquema de portabilidad numérica "All Call Query", en virtud de ser ésta la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: "Todos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema "all call query" con base de datos centralizada".

3°-Que mediante las resoluciones RCS-590-2009 y RCS- 131-2010 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la numeración nacional e internacional de Costa Rica, actualmente en vigencia.

4°-Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica se ha de establecido un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente para el usuario final.

5°-Que la estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración, no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.

6°-Que según la resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, la cual establece las disposiciones para todos los operadores de telefonÃa móvil, fija y troncalizada para la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, definió como fecha lÃmite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el paÃs.

7°-Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante, CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica móvil en Costa Rica, asà como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos los siguientes:

i. Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurÃdico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.

ii. Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.

iii. Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.

iv. Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.

8°-Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada, el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano -en ejercicio de su competencia para resolver controversias- quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido en el artÃculo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.

9°-Que considerando que es una obligación de los operadores y proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales de conservar su número telefónico asignado, esta Superintendencia ha tomado un papel como facilitador del proceso de implementación y desarrollo de la portabilidad numérica en aras de asegurar el cumplimiento del citado derecho y a la vez fomentar la promoción de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

  1. -Que la selección de la empresa Informática El Corte Inglés como la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa Rica (en adelante, ERPN) fue declarada en firme mediante la Resolución RCS-038-2013 del dÃa 13 de febrero de 2013, decretándose un plazo de 2 meses a partir de su publicación para que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones suscriban el contrato respectivo con la ERPN seleccionada.

  2. -Que el dÃa 26 de abril de 2013, los cinco operadores y proveedores móviles miembros del CTPN cumplieron con la firma de sus contratos con la empresa Informática El Corte Inglés.

  3. -Que de conformidad con el acuerdo adoptado de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del CTPN durante la sesión extraordinaria N° 01-2013 finalizada el 25 de abril del 2013 y ratificado por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo N° 001-022-2013, el 30 de noviembre del 2013, inició la puesta en operación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica desarrollada por la empresa Informática El Corte Inglés, y con ello la implementación comercial de la portabilidad numérica móvil en Costa Rica.

  4. -Que en aras de regular el establecimiento de la portabilidad numérica el Consejo de la SUTEL ha dictado las siguientes resoluciones: RCS-090-2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS- 303-2012, RCS-178-2013, RCS-208-2013, RCS-265-2013; RCS- 266-2013, RCS-293-2014, asà como los siguientes acuerdos: 008- 063-2013, 017-063-2013, 015-001-2014 y 021-016-2014.

  5. -Que el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS- 279-2014 del 29 de octubre de 2014, le solicitó a la Dirección General de Calidad para que en conjunto con la Unidad JurÃdica Institucional, realización de la compilación del marco regulatoria en materia de portabilidad numérica, mediante la cual se demuestre la evolución y madurez del proceso, asà como una revisión de sus contenidos con la finalidad de actualizarla de cara a la experiencia adquirida desde su momento de implementación a la actualidad.

  6. -Que a un año de haber entrado en funcionamiento la Portabilidad Numérica Móvil, se da la necesidad de evaluar, actualizar y unificar toda la normativa dictada por parte del Consejo en materia de portabilidad numérica móvil, a fin de que sea ajustada a la realidad de la portabilidad numérica del paÃs en relación con el comportamiento que han tenido los usuarios, asà como evitar que las normativas dictadas por el Consejo de la SUTEL contengan normas que resulten repetitivas o contradictorias.

    Considerando:

    I.-Que el punto IV referido a Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 "Compromisos EspecÃficos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones" del CapÃtulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana establece en su numeral 2, en relación con la Independencia de la Autoridad Reguladora establece: "Costa Rica establecerá o mantendrá una autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones, que será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones y no responderá ante ellos. Costa Rica asegurará que su autoridad reguladora para los servicios de telecomunicaciones esté autorizada a imponer sanciones efectivas para hacer cumplir las medidas domésticas relacionadas a las obligaciones establecidas en este Anexo."

    II.-Que el numeral 4 del punto IV referido a Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 indicado anteriormente establece en cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: "Costa Rica asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vÃa, sean administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, por una autoridad doméstica competente." (el resaltado no corresponde al original).

    III.-Que el artÃculo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos, especÃficamente en su inciso d) lo siguiente: "Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.". Asimismo el inciso e) del mismo artÃculo establece dentro de sus objetivos...

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