Disposiciones regulatorias a los operadores y proveedores de servicios con recurso numérico asignado, para la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, de 26 de Junio de 2013

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,

en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10)

del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados,

me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 032-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de junio del 2013,

mediante artículo 6, acuerdo 022-032-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:

RCS-208-2013.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2013.

ÓDisposiciones regulatorias a los operadores y proveedores de servicios con recurso numérico asignado, para la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así

como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

2º—Que esta Superintendencia, mediante correo enviado por el funcionario Glenn Fallas Fallas en fecha 28 de agosto del 2009, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador del informe técnico sobre portabilidad numérica,

para su respectivo análisis y emisión de recomendaciones.

3º—Que mediante oficio 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011 se remitió a este Consejo la versión final del informe técnico sobre portabilidad numérica fechado el 28 de agosto del 2009 preparado por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glenn Fallas Fallas e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).

4º—Que mediante acuerdo 012-025-2011 tomado en la sesión 025 del 6 de abril del 2011,

este Consejo aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica remitido mediante el indicado oficio con fecha 17 de marzo del 2011.

5º—Que mediante resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el modelo de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en él la utilización del esquema de portabilidad numérica ÓAll Call Query”,

en virtud de ser está la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: ÓTodos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema ÓAll Call Query”

con base de datos centralizada”.

6º—Que mediante las resoluciones RCS-590-2009 y RCS-131-2010 se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la numeración nacional e internacional de Costa Rica actualmente en vigencia.

7º—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica debe de establecerse un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto N° 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente e invisible para el usuario final.

8º—Que la estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración, no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.

9º—Que en La Gaceta N° 160 del 22 de agosto del 2011 se publicaron los términos de referencia para la ÓContratación de servicios profesionales para la elaboración del cartel de licitación para la contratación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica” y mediante resolución de adjudicación 2971-SUTEL-2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones adjudicó la licitación a la empresa IMOBIX Inc.

  1. —Que mediante sesión del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de diciembre del 2011, los consultores en Portabilidad Numérica de la empresa IMOBIX Inc. presentaron a los miembros del Consejo una recomendación para la definición de procesos, procedimientos y recomendaciones regulatorias que permitieran la implementación del proyecto en portabilidad numérica en nuestro país.

  2. —Que según resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se estableció como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.

  3. —Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011 se estableció:

    ÓQue todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así

    como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado deberán implementar el esquema ÓAll Call Query”

    para las llamadas locales y el esquema ÓOnward Routing” para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el correcto funcionamiento de ambos esquemas”.

  4. —Que en la misma resolución se estableció que los sistemas troncalizados que cuenten con recursos numéricos, aplicarán el esquema ÓOnward Routing” como solución temporal para los 12 meses naturales posteriores a la puesta en operación de la entidad de referencia. En todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de telefonía a nivel nacional deberán implementar el esquema ÓAll Call Query”.

  5. —Que en la citada resolución, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos se destacan los siguientes:

    a.

    Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social,

    técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.

    b.

    Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.

    c.

    Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.

    d.

    Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.

  6. —Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012,

    establecieron que los acuerdos del citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.

  7. —Que mediante resolución RCS-140-2012 se estableció el ÓModelo para la asignación y distribución de costos para la implementación y operación de la entidad de referencia de la portabilidad numérica” la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del miércoles 23 de mayo del 2012.

    17º—Que mediante oficio 2288-SUTEL-2012 del 7 de junio de 2012, debidamente ratificado mediante acuerdo 021-038-2012 del 20 de junio de 2012; la Superintendencia de Telecomunicaciones le aclaró a los miembros del Comité Técnico de Portabilidad Numérica, la necesidad de que el Sistema Integral de Portabilidad Numérica (en adelante SIPN) contara con las capacidades para soportar a futuro la portabilidad numérica en las modalidades de

    servicio fijo y telefonía IP, oficio y acuerdo que fueron recurridos por parte del ICE y resueltos por parte del Consejo de la SUTEL mediante las resoluciones RCS-196-2012 del 27 de junio de 2012 y RCS-223-2012 del 18 de julio respectivamente.

  8. —Que el Consejo de la SUTEL al amparo de los Lineamientos de Gobernanza que rigen al Comité Técnico de Portabilidad Numérica, publicó el día 11 de junio de 2012 en los diarios de circulación nacional la invitación a la audiencia preliminar para la selección de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (en adelante ERPN), acto que fue recurrido por parte del ICE y ratificado en su totalidad por medio de la Resolución RCS-207-2012 del 4 de julio de 2012.

  9. —Que en afán de cumplir con los principios de transparencia y no discriminación en el proceso de elaboración y revisión del pliego de condiciones para la selección se realizaron 38 sesiones de trabajo las cuales finalizaron el jueves 6 de setiembre de 2012, por lo que la publicación inicial del pliego de condiciones se dio en el Diario Oficial La Gaceta N° 179, así como en diarios de publicación nacional e internacional el día 17 de setiembre de 2012.

    Acto que fue recurrido por parte del ICE, por lo que se procedió a realizar una nueva publicación del mismo en el Alcance Digital de La Gaceta N° 150 del martes 9 de octubre de 2012, siendo fijada la apertura para ofertas para el 9 de noviembre de 2012 a las 2 p. m., según publicación en el Diario La Nación del 2 de noviembre de 2012 y de conformidad con lo indicado en el acuerdo 017-066-2012.

  10. El pliego de condiciones del proceso de selección de la ERPN en Costa Rica 001-SUTEL-2012, establece en el numeral 1.2.5 que: ÓLa ERPN seleccionada operará la infraestructura centralizada...

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