Distribuidoras y constructoras extranjeras pagarán 30% de renta si acumulan 183 días en el país

Los agentes distribuidores exclusivos de empresas extranjeras, así como las empresas que realicen obras temporales en Costa Rica, que sumen o excedan los 183 días, se considerarán, a partir del 1°. de julio, establecimientos permanentes y por lo tanto tributarán con el 30% del impuesto sobre la renta.Esto debido a que la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas trae una definición más amplia de cuándo se considera que una persona o empresa tiene un establecimiento permanente en el país.Priscila Zamora, funcionaria de la Dirección General de Tributación quien impartió un taller para periodistas sobre esta materia, explicó que hay empresas extranjeras que operan en Costa Rica y constituyen una sociedad anónima, una filial o una subsidiaria por medio de la cual operan, y entonces se convierte en un contribuyente costarricense."No es un tema solo de claridad, sino de en qué circunstancias un no domiciliado realiza actividad con suficiente presencia en el país para que tribute como un domiciliado en renta". Adrián Torrealba, abogado especialista en tributos. Sin embargo, hay otras que pueden operar en el país sin constituirse formalmente y como es una actividad económica que se está desarrollando en Costa Rica está afecta al impuesto sobre utilidades; por ejemplo, una empresa extranjera que ganó una concesión y viene a hacer una carretera al país y obtiene ganancias, entonces eso se considera un establecimiento permanente.El cambioLa legislación anterior tenía una definición general de establecimiento permanente que incluía aquellas empresas propiedad de personas no domiciliadas en Costa Rica que realizaban actividades lucrativas en el país.La nueva ley contiene una lista más específica de lo que puede ser considerado en esa categoría, por ejemplo, señala que el establecimiento permanente comprende las obras, una construcción o un proyecto de instalación o montaje, o actividades de inspección relacionadas con ellos cuando sumen o excedan 183 días.

Ejemplos de actividades que se considerarán con establecimiento permanente a partir del 1°. de julio:

Las obras, una construcción o un proyecto de instalación o montaje o actividades de inspección relacionadas con ellos que sumen o excedan, en total, más de 183 días.La prestación de servicios por una empresa -incluidos los servicios de consultores- por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que las actividades de esa...

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