Resolución

Fecha de publicación07 Enero 2021
Número de registroIN2020512800
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria 5789 celebrara el 7 de diciembre del 2020 mediante acuerdo 1080, acuerda por unanimidad aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8°—Presentación de la declaración jurada y de la caución.

Las personas propietarias integrantes de las Juntas de Crédito Local y sus suplentes deberán presentar la declaración jurada sobre la situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función publica ante la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos en el artículo 61 del Reglamento de dicha Ley. Además, de previo a ser juramentadas, deberán rendir una caución por la suma de doscientos mil colones, la que podrá consistir en efectivo, hipoteca, prenda, fianza, póliza de fidelidad o cualquier otro seguro valido que emita un asegurado debidamente acreditado por la Sugese.

En caso de no demostrar haber rendido la caución o presentado la declaración jurada inicial o anual en los plazos establecidos, no podrán integrar formalmente la Junta de Crédito Local respectiva ni participar de las sesiones.

Si pasados treinta días no se aportan las pruebas para acreditar lo requerido, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento Reemplazo de las personas integrantes de las Juntas de Crédito Local.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-30-ACD-130-2020-Art-5)

Ana Victoria Monge...

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