Resolución
Fecha de publicación | 16 Marzo 2021 |
Número de registro | IN2021534686 |
Emisor | BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5808 celebrara el 1 de marzo del 2021 mediante acuerdo N° 187, acuerda por unanimidad aprobar la adición de un nuevo artículo 73 en el Reglamento Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME), para que se lea de la siguiente manera:
1. Aprobar la adición de un nuevo artículo 73 en el Reglamento Operativo del Fodemipyme, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 73.—Otros mecanismos de ingreso de recursos al Fodemipyme.
La Unidad Técnica del Fodemipyme, entre los posibles mecanismos de fondeo o búsqueda de fuentes de recursos, podrá promover el traslado de la cartera activa del Fodemipyme a la cartera Empresarial del Banco Popular a cambio de recursos financieros.
Los criterios o parámetros que deben de cumplir las operaciones a trasladar o ceder serán los siguientes:
• Comportamiento de pago histórico SUGEF 1 05 y/o SUGEF 15-16 igual 1.
• Haber cancelado al menos 12 cuotas del crédito.
• No presentar más de 1 cuota de atraso en los últimos 12 meses.
• Tener un saldo vigente superior a ¢500.000.
• La operación por trasladar debe haberse mantenido en estado Activo y categoría de riesgo A1.
• En materia de normativa prudencial, cumplir con la conformación del expediente que exige la norma prudencial vigente.
Los traslados de cartera se realizarán en común acuerdo con el Banco Popular, siempre y cuando exista conveniencia para el Fodemipyme, en cualquier fecha y cuantas veces se considere necesario, principalmente para procurar el logro de los objetivos del Fondo y su recapitalización.
En cuanto a cartera activa, el monto por el cual el Banco Popular realizará la contraprestación de los recursos financieros a Fodemipyme será la sumatoria del saldo vigente de la cartera que será trasladada.
También, el Fodemipyme podrá implementar mecanismos de enajenación de la cartera a valor par, prima o descuento, debidamente respaldado mediante los análisis de costo beneficio, con el objetivo de lograr la recuperación de recursos de las carteras morosas, en cobro judicial o bien relacionadas a la recuperación de avales. Para estos casos, las transacciones deben ser aprobadas previamente por la Junta Directiva Nacional.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-03-ACD-013-2021-Art-5)
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021534686).
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