Resolución

Fecha de publicación16 Marzo 2021
Número de registroIN2021534686
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5808 celebrara el 1 de marzo del 2021 mediante acuerdo N° 187, acuerda por unanimidad aprobar la adición de un nuevo artículo 73 en el Reglamento Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME), para que se lea de la siguiente manera:

1. Aprobar la adición de un nuevo artículo 73 en el Reglamento Operativo del Fodemipyme, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 73.—Otros mecanismos de ingreso de recursos al Fodemipyme.

La Unidad Técnica del Fodemipyme, entre los posibles mecanismos de fondeo o búsqueda de fuentes de recursos, podrá promover el traslado de la cartera activa del Fodemipyme a la cartera Empresarial del Banco Popular a cambio de recursos financieros.

Los criterios o parámetros que deben de cumplir las operaciones a trasladar o ceder serán los siguientes:

Comportamiento de pago histórico SUGEF 1 05 y/o SUGEF 15-16 igual 1.

Haber cancelado al menos 12 cuotas del crédito.

No presentar más de 1 cuota de atraso en los últimos 12 meses.

Tener un saldo vigente superior a ¢500.000.

La operación por trasladar debe haberse mantenido en estado Activo y categoría de riesgo A1.

En materia de normativa prudencial, cumplir con la conformación del expediente que exige la norma prudencial vigente.

Los traslados de cartera se realizarán en común acuerdo con el Banco Popular, siempre y cuando exista conveniencia para el Fodemipyme, en cualquier fecha y cuantas veces se considere necesario, principalmente para procurar el logro de los objetivos del Fondo y su recapitalización.

En cuanto a cartera activa, el monto por el cual el Banco Popular realizará la contraprestación de los recursos financieros a Fodemipyme será la sumatoria del saldo vigente de la cartera que será trasladada.

También, el Fodemipyme podrá implementar mecanismos de enajenación de la cartera a valor par, prima o descuento, debidamente respaldado mediante los análisis de costo beneficio, con el objetivo de lograr la recuperación de recursos de las carteras morosas, en cobro judicial o bien relacionadas a la recuperación de avales. Para estos casos, las transacciones deben ser aprobadas previamente por la Junta Directiva Nacional.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-03-ACD-013-2021-Art-5)

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021534686).

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