Resolución
Fecha de publicación | 29 Julio 2021 |
Número de registro | IN2021568577 |
Emisor | BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5842, celebrada el 12 de julio del 2021 mediante acuerdo N° 573, acuerda por unanimidad aprobar la modificación a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 17 y 20 del Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:
“1°—Aprobar la modificación a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 17 y 20 del Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual cuenta con el aval de la Dirección Jurídica mediante el oficio DIRJ-1090, en los siguientes términos:
Artículo 1°—Definición.
El Ahorro Voluntario a la Vista es aquel que se realiza voluntariamente en colones o cualquier otra moneda que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal -en adelante el Banco- determine y que puede retirarse, todo o en parte, en cualquier momento, sin previo aviso, sin perjuicio de lo que indique el artículo 9 del presente Reglamento.
El Banco podrá diseñar diferentes modalidades de ahorro a la vista, según las necesidades del mercado, además de establecer condiciones específicas sin contrariar el objetivo principal de las cuentas a la vista dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 3°—Menores y personas con discapacidad.
Los menores de edad y personas con discapacidad para actuar por sí mismas, podrán abrir una cuenta de ahorro a la vista y realizar diferentes tramites en ventanilla por medio de quien los represente o el tutor. Los menores de edad podrán efectuar retiros o transferencias entre sus cuentas mediante cajero automático, realizar compras en comercios afiliados o comprar en línea, según las condiciones establecidas en el contrato respectivo, en lo referente al uso de la tarjeta de débito, en cuyo caso sus representantes o tutores se harán responsables por el uso que realice el menor, liberando al Banco de cualquier responsabilidad.
Artículo 4°—Apertura de cuenta.
El Banco podrá abrir cuentas de ahorro a la vista a personas físicas y jurídicas por medio de los canales que este determine.
Los interesados podrán realizar personalmente la apertura de la (s) cuenta (s) de ahorro, o en su defecto, quien ostente una autorización, según las disposiciones legales.
La cuenta se abrirá previa verificación de los documentos que identifiquen al ahorrante a satisfacción del Banco, además la persona ahorrante deberá cumplir con los requisitos relacionados con las disposiciones de vinculación a la entidad vigentes.
La persona ahorrante podrá abrir la cantidad de cuentas que el Banco establezca.
Artículo 5°—Monto de apertura.
La Gerencia General Corporativa podrá establecer un monto para la apertura de alguna de las modalidades de ahorro voluntario a la vista ya sea para personas físicas o...
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