Documento: este es el voto completo de la Sala IV sobre el proyecto de ley que limita abusos en huelgas

"Se evacuan las consultas formuladas al proyecto de "Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos", expediente legislativo N° 21.049, de la siguiente forma:Primera consulta. Expediente N° 19-16322-0007-CO.En cuanto a los vicios de procedimiento:1) Por unanimidad, no se encontraron vicios de inconstitucionalidad respecto del artículo 349 inciso d) consultado, siempre y cuando el tratamiento de los datos ahí contenidos respete lo establecido en la Ley N° 8968 "Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales". 2) Por mayoría, se dispone que no contiene los vicios de inconstitucionalidad alegados respecto de los artículos 375 bis, 376 quater, 376 quinquies, 663 y 664 bis. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Los magistrados Rueda Leal y Chacón Jiménez dan razones particulares. Las magistradas Hernández López y Picado Brenes salvan el voto y estiman que existe un vicio de procedimiento por violación al artículo 167 de la Constitución Política al introducir en el texto consultado la inamovilidad de los plazos decisorios sin haber consultado a la Corte Suprema de Justicia con la frase "bajo ninguna circunstancia se podrán ampliar los plazos establecidos en la presente norma", contenido en el párrafo final del artículo 663, lo cual afecta el servicio de administración de justicia. Adicionalmente, la magistrada Hernández López estima que esa frase es inconstitucional por razones de fondo, por violación al principio de independencia del juez, debido proceso y tutela judicial efectiva. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y encuentra un vicio de fondo en relación con los artículos 663 y 375 bis consultados, porque afecta de forma grave el principio de independencia judicial, por lo que frente a tal hecho, la consulta constitucional a la Corte Suprema de Justicia resultaba irrelevante.3) Por mayoría, se declara que hay un vicio de inconstitucionalidad en relación con la falta de consulta a la Corte Suprema de Justicia del artículo 376 inciso 10 del proyecto, por violación al artículo 167 de la Constitución Política. La magistrada Picado Brenes además declara inconstitucional que no se haya consultado a la Corte Suprema de Justicia el artículo 376 inciso 2. Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García estiman que el proyecto consultado no tiene vicio de procedimiento. 4) Por unanimidad, no se encontró vicio de inconstitucionalidad alguno en cuanto a la alegada falta de consulta a las...

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