Dos requisitos en los créditos

Cuando de créditos personales se trata, el banquero mide indicadores claves. Uno es el LTV ( loan to value ), porcentaje máximo del avalúo de un bien que se toma como garantía y que, a su vez, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) acepta como mitigador de riesgo; es decir, sobre este porcentaje no se exige el establecimiento de estimaciones para cubrir eventuales pérdidas por falta de pago o incobrables.

De acuerdo con la normativa de Sugef 1-05 ( Reglamento para la Calificación de Deudores) , un crédito con garantía de hipoteca se toma al 80% de su valor de avalúo. Para los bienes muebles, como vehículos, se toman al 65% de su valor.

El otro elemento es el debt to income, o razón de cobertura de servicio de deuda. Es la relación entre la suma de todos los pagos mensuales que por concepto de créditos en el sistema financiero tiene un deudor respecto a su ingreso familiar neto de cargas sociales. A esto se le llama nivel máximo de apalancamiento o endeudamiento permitido.

Es aceptado que hoy esa relación, en el caso de créditos hipotecarios, se pueda llevar hasta 55%, pero para créditos de consumo (tarjetas, prendario, personales), esa relación es hasta un 50%.

La novedad e impacto que los ciudadanos deben saber es que esos porcentajes van a bajar en los próximos cinco años: a 35%, en el caso de hipotecas, y a 30%, en el caso de los créditos de consumo, a un ritmo de 5%, arrancando en setiembre del 2016, según los cambios...

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