Dudas sobre el Reglamento para la colaboraciónj público privada

El 15 de diciembre del 2016 se publicó el Reglamento para contratos de colaboración público privada, mediante decreto ejecutivo . 39965-H-MP. Se trata de un reglamento ambicioso, que deja algunas dudas, guarda silencios y desdeña enseñanzas en tema álgidos, lo cual podría comprometer su futuro aprovechamiento.

Cobertura. Desde el punto de vista subjetivo, el 'tipo contractual' regulado podrá ser aplicado por la totalidad de las administraciones públicas, lo que resulta razonable. Desde el punto de vista material, sin embargo, surgen algunas dudas. Se admite la posibilidad de aplicarlo, inclusive, en el caso de que estén involucrados bienes públicos cuyo régimen jurídico exija la concurrencia del Poder Ejecutivo. ¿El Reglamento aporta una regulación lo suficientemente robusta para esos casos?¿No hubiese sido más prudente mantener reservado ese ámbito a la Ley 7762, cuya potencia y resistencia es mayor y posee una más acabada regulación orgánica y conceptual, aunque perfectible?

Atipicidad. El artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa, admite la aprobación de reglamentos para definir un 'tipo contractual' concreto no previsto por la normativa (atípico). Al examinar el artículo 2 del Reglamento en comentario, se aprecia que no se regla un contrato específico. En su lugar, se plantea líneas generales del 'tipo contractual' en las que caben una multiplicidad de figuras. Así podría darse forma a relaciones tipo BOT, BOOT, ROOT, DBFO. En suma, no hay una definición de un 'tipo contractual', sino una puntualización de algunas líneas generales de relaciones contractuales que, entonces, siguen siendo atípicas.

Tarifas. El artículo 5 del Reglamento determina que corresponde definir a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) -no así a la administración contratante- '(?) las normas técnicas que serán aplicadas a los servicios públicos objeto del contrato'. ¿Qué debemos entender por las 'normas técnicas'?¿Se incluyen en estas la metodología tarifaria o la tarifa? Por otra parte, la norma establece que resultarán aplicables las disposiciones de la Ley 7593.

¿Qué significa, para efectos prácticos, esa prescripción?¿El ajuste de la tarifa solo podrá hacerse mediante los procedimientos previstos en esa ley? La experiencia recomienda (gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, AIJS) que las reglas tarifarias no deben quedar sujetas al vaivén de los procedimientos ante la Aresep, dado que se genera un riesgo que...

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