Dueños de casas impedidos de cortar servicio a inquilinos

El propietario de una casa no está autorizado para suspenderle el servicio de agua potable a su inquilino, independientemente de si existen conflictos o malas relaciones entre ellos.

En todos los casos de renta, el único motivo de suspensión podrá ser el faltante o la escasez del líquido, según establece la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

El artículo 31 señala que el propietario no puede suprimir ni reducir los servicios básicos.

Tampoco realizar acciones que 'menoscaben, alteren o amenacen' el derecho del arrendatario al disfrute pacífico de su estancia.

Está prohibido arrendar edificaciones que, de primera entrada, no cuenten con las facilidades básicas de acueducto, alcantarillado y electricidad.

Si hay afectación, el arrendador debe remover los obstáculos y solventarla. Según la ley, si no lo hace, el inquilino tiene derecho a reclamarle una indemnización por daños y perjuicios.

Esa imposibilidad de suspender el servicio de agua potable se aplica arbitrariamente en todos los casos de alquiler, independientemente de cuál sea la empresa que presta el servicio.

El artículo 31 de la ley de arrendamientos ha sido ratificado en múltiples fallos de la Sala Constitucional. En el caso del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), esa ley es reforzada mediante el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes.

El artículo 50 de esa normativa dicta: 'La suspensión o reconexión de los servicios solo podrá realizarla el AyA. Queda terminantemente prohibido al cliente, o a terceras personas, intervenir los sistemas que son de exclusiva propiedad del AyA.

'Por diferencias entre...

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