EDICTO 01-2020

Número de registroIN2020480193
Fecha de publicación30 Octubre 2020
EmisorRégimen Municipal

EDICTO 01-2020

Se hace saber que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora tomó el acuerdo ACM-11-08-2020 de fecha del 16 de julio del 2020, en el cual adoptó moción para la implementación de sesiones virtuales del Concejo Municipal, tanto ordinarias como extraordinarias y reuniones de comisión, conforme lo establece el artículo 37 bis del Código Municipal. Acuerdo N°8: 1) Se acuerda por unanimidad y en firme acoger y aprobar en todos sus extremos la moción presenta por la Presidencia Municipal. 2) Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibido y fecha al Alcalde Municipal, señor Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo. Acuerdo definitivamente aprobado. Se emplaza a todos los interesados de este acuerdo municipal. Municipalidad de Mora, Cuidad Colón 20 de agosto del 2020. Alfonso Jiménez Cascante-Alcalde Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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Ciudad Colón, 16 de julio de 2020

Ref. Acuerdo # ACM-11-08-2020

Señor

Alfonso Jiménez Cascante

Alcalde Municipal

Municipalidad de Mora

Estimado señor:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la Sesión Ordinaria número 11, celebrada el día 13 de julio del año 2020, que textualmente dice:

Mociones y Asuntos Varios.

Sr. Presidente Municipal Álvaro Arguedas Durán

En otro tema, presento la siguiente moción.

MOCIÓN.

PROYECTO DE MOCION PARA LA IMPLEMENTACION DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO MUNICIPAL, TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS, Y REUNIONES

DE COMISION, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO

37 BIS DEL CODIGO MUNICIPAL

Considerando:

I. Con base en el informe N° MM-009-2020 de la asesoría legal del Concejo Municipal, en el cual en se indica que la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de forma virtual resulta posible y apegada al bloque de legalidad, habida cuenta de la habilitación normativa que mediante la ley denominadaReforma de los artículos 29 y 37, y adición del artículo 37 bis a la Ley 7794, para la toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”, del 28 de abril de 2020, La Gaceta N° 94, Alcance N° 100, que en su artículo 2, es decir, en la adición del artículo 37 bis del Código Municipal, habilita a las municipalidades (lo que incluye concejo municipal y concejos de distrito y comisiones) a realizar sus sesiones de forma virtual siempre y cuando exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, ocasionada por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública y en tanto se garantice la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen en resguardo de la colegialidad, simultaneidad y deliberación y se brinde la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos (el informe de cita se anexa en forma íntegra como motivación del acto administrativo que se adopta, según las reglas del artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública).

II. Tomando como referencia y motivo fundamental de este acto, la Declaratoria de Emergencia adoptada por el Gobierno de la República de Costa Rica mediante Decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, la cual se encuentra vigente, mediante la cual se realiza la declaratoria de estado de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional.

III. Considerando la propagación que se ha dado del virus COVID-19 en el cantón de Mora en las últimas semanas, los posibles focos de contagio en distintos centros de trabajo, lo que incluye a la propia municipalidad, y priorizando la protección de la salud pública y la garantía de la continuidad de los servicios que brinda este Concejo Municipal a la ciudadanía al realizar cada sesión, sea ordinaria o extraordinaria.

IV. Con fundamento en el artículo 37 bis del Código Municipal que establece la posibilidad de realizar sesiones municipales virtuales del Concejo Municipal a través del uso de medios tecnológicos, cuando exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, ocasionada por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública, y siempre y cuando se garantice la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen en resguardo de la colegialidad, simultaneidad y deliberación y se brinde la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos. Por tanto;

SE MOCIONA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 44

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, PARA QUE SE APRUEBE

SIGUIENTE ACUERDO:

Realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en formato virtual a partir de la siguiente fecha de sesión, es decir, a partir del próximo lunes y por tiempo indefinido mientras esté vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, emitida mediante Decreto N° 42227-MP-S, salvo acuerdo que modifique esta disposición, lo cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Primero: Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina expresamente la Administración Municipal, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantiza que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Segundo: Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía, la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo al secretario municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma definida por la Administración Municipal.

Tercero: Las sesiones ordinarias se realizarán todos los días lunes a las 6:00 p.m., con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal y serán remuneradas.

Cuarto: Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas y se realizarán el primer y tercer jueves del mes a las 6:00p.m., con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del Alcalde Municipal.

Quinto: El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.

Sexto: Para realizar las sesiones del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, así como para la adopción de acuerdos.

Sétimo: Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la secretaría del Concejo les enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que se agendará en la plataforma definida por la Administración Municipal, a efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante.

Octavo: Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempos de receso. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella.

Noveno: La Presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.

Décimo: La Presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores,...

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