Editorial Una reforma importante, pero con luces de alerta
Este 25 de julio entrará en vigor la Ley de Reforma Procesal Laboral, el cambio más importante a nuestro Código de Trabajo desde su promulgación en 1943. Expectativas y temores rodean esta transformación, que en algunos temas va más allá de lo procesal y podría incidir de manera importante en el mercado laboral.
En el ámbito de las relaciones individuales de trabajo, la reforma amplía la prohibición de discriminación a temas que no se contemplaban expresamente, como orientación sexual, estado civil, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o 'cualquier otra forma análoga de discriminación'. Esto se extiende al proceso de reclutamiento de personal.
Además de multas de hasta casi ¢10 millones, varias herramientas respaldarán esa prohibición: responsabilidad personal para gerentes y otros representantes patronales que discriminen; el mismo procedimiento sumarísimo aplicable a trabajadores con fueros especiales se aplicará a demandas por discriminación y puede llevar a la reinstalación del trabajador; el patrono deberá demostrar la objetividad y racionalidad de las medidas que se acusen de discriminatorias.
Otro tema importante es la obligación del patrono, al despedir a un trabajador sin responsabilidad patronal, de entregarle una carta detallando los hechos que justifican el despido. También se le dan potestades más amplias a los jueces, incluida la posibilidad de conceder más de lo que el trabajador haya pedido cuando se trate de derechos irrenunciables.
Sobra decir que compartimos toda medida razonable tendiente a evitar la discriminación en el trabajo. Ahora bien, la excesiva amplitud de las nuevas disposiciones preocupa a algunos. No se está eliminando el libre despido con responsabilidad patronal en el sector privado, pero los patronos tendrán que justificar y documentar mucho más sus decisiones, para protegerse frente a posibles reclamos por discriminación.
En el ámbito de los conflictos colectivos, se flexibiliza en algunos aspectos el tema de las huelgas; por ejemplo, en una empresa en que no haya sindicato, para acordar una huelga bastará que concurra el 35% de los trabajadores y que la mitad más uno vote a favor. Está por verse en qué medida esto fomentará huelgas en el sector privado, algo inusual hasta ahora.
En el ámbito procesal la reforma es ambiciosa: se reorganizan juzgados y tribunales; se fortalecen los mecanismos de conciliación y arbitraje; se introduce la oralidad, un elemento clave para lograr inmediación...
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