EF explica: ¿Qué es la extinción del dominio y por qué tiene tantos opositores?

El 13 de mayo del 2015 llegó al Congreso el proyecto de ley especial de extinción de dominio. Lo presentó el entonces diputado liberacionista Antonio Álvarez Desanti, bajo el expediente 19.571.Desde entonces le han caído encima cinco textos sustitutivos que pretenden mejorar la redacción. La premisa sigue siendo la misma: atacar las riquezas del crimen organizado. En sus seis encarnaciones las críticas han sido constantes y de alto nivel.Los opositores no solo piden cambiar el contenido, sino archivar el documento y que no vuelva a ver la luz en la Asamblea Legislativa.Actualmente el texto se dictamina en una comisión especial integrada por los diputados Gustavo Viales, del Partido Liberación Nacional (PLN), quien la preside; Pablo Heriberto Abarca, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), como secretario; Víctor Morales Mora, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Zoila Rosa Volio, de Integración Nacional (PIN); Jorge Luis Fonseca, del PLN; Jonathan Prendas, diputado independiente; y Eduardo Cruikshank, de Restauración Nacional (PRN).De ellos, Viales, Fonseca, Morales, Abarca y Prendas firmaron el texto sustitutivo en el que trabajan hoy. El documento fue aprobado de forma unánime en la comisión.¿Por qué un proyecto que parece tener buenas intenciones tiene tantos detractores? EF analizó el texto y consultó con varios juristas e involucrados para explicar qué es la extinción del dominio y por qué recibe tantas críticas.¿Qué es la extinción de dominio?La extinción de dominio es un mecanismo que le permite al Estado perseguir y, eventualmente, confiscar los bienes -por ejemplo casas, vehículos o cuentas bancarias- , cuyos orígenes o fines sea ilícitos.Es decir, el proyecto de ley pretende quitarles la propiedad privada a personas que la obtuvieron con dinero proveniente de un delito o falta de ley o como consecuencia de los mismos.El gran objetivo es el crimen organizado: narcotráfico, legitimación de capitales, corrupción pública, tráfico de influencias, tráfico de armas, terrorismo, trata de personas, ciberdelincuencia, sicariato. La lista sigue y es amplia. En total el texto define 18 delitos específicos sobre los que la extinción de dominio podría aplicarse.Sin embargo, más allá de la definición de esta casi veintena de delitos iniciales, el proyecto de ley deja abiertos varios portillos para que el Estado pueda extender el concepto hacia una infinidad de casos más.¿Cómo se demuestra el delito?Cómo demostrarán las autoridades el delito...

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