Directriz administrativa para el ejercicio del Poder Generalísimo sin límite de suma concedido al Intendente General de Valores, de 24 de Mayo de 2011

EmisorSuperintendencia General de Valores

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-R-2449. Superintendencia General de Valores.

Despacho del Superintendente. A las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil once.

Considerando:

I.—Que conforme al inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores: ÓAl Superintendente le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de dicho banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional” (el subrayado no es del original).

II.—De acuerdo con lo establecido en la norma anteriormente citada, se puso en conocimiento del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero solicitud para que el Superintendente realizara una delegación de competencias y la sustitución de su poder generalísimo sin límite de suma en la persona del Intendente General de Valores,

por lo que mediante artículo 16 del acta de la sesión 887-2010, celebrada el 22 de octubre del 2010, el Consejo dispuso:

ÓConforme a lo dispuesto en los artículos 8 inciso a), 172 y 173 da de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, artículos 11, 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (…)

  1. Emita una resolución en la que, observando lo establecido en las normas indicadas,

    realice una delegación de competencias en el Intendente General de Valores.

    Dado que la delegación se fundamenta en el Principio de Continuidad del Servicio Público, esta procederá con carácter de excepción y en los siguientes casos: i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al extranjero o, iii)

    incapacidad por motivos de salud del Superintendente General de Valores, que no superen el plazo de un mes. Dado que se trata de la delegación de un tipo de actos y no de actos concretos, para su eficacia jurídica dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. Sustituya su Poder Generalísimo sin límite de suma, sin dejar por ello de ser apoderado, en quien ostente la condición de Intendente General de Valores, a efecto de que éste lo utilice cuando...

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