Se elimina el 'Visto Bueno para Catastro' y unificar el proceso mediante un único trámite denominado 'Visado Municipal', de 28 de Abril de 2022

EmisorMunicipalidad de Sarchí

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí comunica que en el artículo VII, acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 097 del Concejo Municipal, como parte de la ejecución del Plan de Mejora Regulatoria del año 2022, acordó eliminar el "Visto Bueno para Catastro" y unificar el proceso mediante un único trámite denominado "Visado Municipal", el cual se fundamenta en los artículos 33 y 34 de la Ley N.° 4240 "Ley de planificación Urbana". Por lo que el trámite de "Visado Municipal" tendrá los siguientes requisitos:

  1. Formulario único de solicitud de visado municipal debidamente lleno con los datos de la propiedad, el propietario y del profesional responsable solicitante del trámite, el cual deberá presentarse conforme a los requisitos publicados en La Gaceta.

  2. Plano tramitado mediante el Administrador de Proyectos de Topografía (APT), con el respectivo sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), así como la última versión del plano en caso de que se realicen correcciones. Fundamento: Art. 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional.18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014 de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

  3. Minuta de defectos de la subdirección Catastral del Registro Nacional donde se realiza la observación del requerimiento del Visado Municipal. Fundamento: Art. 79 Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (Decreto Ejecutivo 34331).

  4. Plano corrigiendo los errores o defectos indicados en la minuta de defectos por parte de la Subdirección Catastral del Registro Nacional. Fundamento: Art 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001- 2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Fundamento: Art. 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

  5. Croquis acotado en el que se muestren todas las porciones resultantes del fraccionamiento, áreas, segregaciones de la finca madre, frentes y otros datos que el profesional considere de...

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