Se elimina el 'Visto Bueno para Catastro' y unificar el proceso mediante un único trámite denominado 'Visado Municipal', de 28 de Abril de 2022
Emisor | Municipalidad de Sarchí |
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí comunica que en el artículo VII, acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 097 del Concejo Municipal, como parte de la ejecución del Plan de Mejora Regulatoria del año 2022, acordó eliminar el "Visto Bueno para Catastro" y unificar el proceso mediante un único trámite denominado "Visado Municipal", el cual se fundamenta en los artículos 33 y 34 de la Ley N.° 4240 "Ley de planificación Urbana". Por lo que el trámite de "Visado Municipal" tendrá los siguientes requisitos:
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Formulario único de solicitud de visado municipal debidamente lleno con los datos de la propiedad, el propietario y del profesional responsable solicitante del trámite, el cual deberá presentarse conforme a los requisitos publicados en La Gaceta.
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Plano tramitado mediante el Administrador de Proyectos de Topografía (APT), con el respectivo sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), así como la última versión del plano en caso de que se realicen correcciones. Fundamento: Art. 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional.18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014 de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
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Minuta de defectos de la subdirección Catastral del Registro Nacional donde se realiza la observación del requerimiento del Visado Municipal. Fundamento: Art. 79 Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (Decreto Ejecutivo 34331).
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Plano corrigiendo los errores o defectos indicados en la minuta de defectos por parte de la Subdirección Catastral del Registro Nacional. Fundamento: Art 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001- 2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Fundamento: Art. 18 inciso 3 y 22 inciso 4, 36 inciso 5 Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU (del 24/10/2019 y sus reformas), Directrices RIM-001-2014 y RIM-002-2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
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Croquis acotado en el que se muestren todas las porciones resultantes del fraccionamiento, áreas, segregaciones de la finca madre, frentes y otros datos que el profesional considere de...
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