Eliminación de pagos parciales

Abogado

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , establece que los contribuyentes del tributo sobre las utilidades están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del gravamen de cada periodo impositivo y describe las reglas que seguirá la Administración Tributaria para el cálculo de las cuotas de pagos parciales, así como los plazos con que cuentan los contribuyentes para cumplir con esta obligación material.

El deber de efectuar pagos parciales se constituye, por consiguiente, en una auténtica obligación tributaria cuyo incumplimiento origina, incluso, el pago de intereses.

Ahora bien, existe la posibilidad de que un contribuyente sufra hechos adversos que afecten negativamente los resultados económicos de un determinado año fiscal, llegando a saber de antemano que en ese período no tendrá utilidades o, que de tenerlas, serán menores comparadas con el periodo anterior.

En ese caso, la Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo soliciten por escrito, antes de la fecha de su vencimiento y demuestren satisfactoriamente, ante esa dependencia, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o bien, cuando se han previsto pérdidas para el período fiscal del que se trate.

En el primer supuesto, sea cuando la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios, lo que procede es una disminución de las cuotas de los pagos parciales...

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