Plan General de Emergencia de terremoto de Sámara del 5 de setiembre, Decreto de emergencia N° 37305, de 28 de Noviembre de 2012

EmisorComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)

PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA DECRETO EJECUTIVO N°37305-MP, TERREMOTO DE SMARA Í NICOYA (05 DE SETIEMBRE 2012).

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en Sesión Extraordinaria Nº 17-11-12, celebrada el día miércoles 28 de noviembre de 2012; se aprobó el acuerdo N° 551-11-2012 que en lo conducente y en relación dice:

PRESENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA DECRETO EJECUTIVO N°37305-MP, TERREMOTO DE SMARA Í NICOYA (05 DE SETIEMBRE 2012).

˜ Que presenta ante esta Junta Directiva el Lic. Carlos Picado Rojas, Jefe Í Planificación, la exposición del Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo N°.37305-MP, Terremoto en Sámara- Nicoya.

˜ Que el día cinco de setiembre del dos mil doce, al ser las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana, se presentó un sismo de fuerte magnitud en la provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó de 7,6 grados en la escala de Richter y con epicentro ubicado en la península de Nicoya. El evento fue sentido prácticamente en todo el país. La causa de este sismo, según reportes del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica y de la Red Sismológica Nacional, se asocia a la subducción, interacción entre las placas Cocos y Caribe.

˜ Que este evento provocó daños en los bienes y las personas en forma directa, debido al colapso estructural o funcional de estructuras en zonas cercanas al epicentro, presentándose además afectación en cantones de la Gran rea Metropolitana en comunidades asentadas en terrenos quebrados o en laderas.

Se generaron daños en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con colapso de dos puentes en rutas nacionales y afectaciones en rutas cantonales,

reportándose además la salida de operación del Hospital Nacional Monseñor Sanabria, por daño no estructural y estructural, interrupción en la prestación de servicios públicos como telecomunicaciones, abastecimiento de electricidad y agua, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, declaró en forma inmediata a la ocurrencia del evento, alerta roja para los cantones con impacto directo por el sismo.

˜ Que como consecuencia de este suceso,

se iniciaron de inmediato las operaciones de atención de las personas damnificadas y los trabajos de restablecimiento de los servicios públicos, así

como la apertura de albergues en diferentes comunidades.

˜ Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública,

ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,

privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

˜ Que en razón de lo expuesto, se promulga para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este sismo y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política,

artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Decreto Ejecutivo N°.37305-MP, publicado en La Gaceta N°141, del jueves 27 de septiembre de 2012.

˜ Que se resalta, para el caso particular de esta emergencia, el cumplimiento que varias de las instituciones evidencian en cuanto a lo dispuesto en el artículo cuarenta y cinco (45) de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, ya que muestran que existe el aprovisionamiento presupuestario que les permite abordar con sus propios recursos las necesidades surgidas, sin acudir al Fondo Nacional de Emergencias.

˜ Que adicionalmente, se destaca que varias de las instituciones muestran un claro compromiso con lo dispuesto en el artículo treinta (30) del citado cuerpo normativo, ya que están visualizando el desastre como oportunidad para el desarrollo, y proponen abordar la reconstrucción sin reproducir la vulnerabilidad, como forma de utilización de sus recursos ordinarios en la mejora en una serie de obras.

˜ Que luego de deliberar esta Junta Directiva por lo tanto decide:

SE ACUERDA:

ACUERDO

N°. 551-11-2012

  1. La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo N°.37305-MP,

    Terremoto en Sámara- Nicoya, según Decreto Ejecutivo N°.37305-MP, publicado en La Gaceta N°141, del jueves 27 de septiembre de 2012, que refleja pérdidas por un monto aproximado de cincuenta mil millones de colones.

    PLAN GENERAL DE EMERGENCIA TERREMOTO DE SMARA, 05 DE SETIEMBRE,

    DECRETO DE EMERGENCIA N° 37305-MP PRESENTACIÓN El presente Plan General de Emergencia se elabora a partir de la información aportada por las instituciones de los sectores que requieren una intervención urgente, en virtud a la necesidad de iniciar a la mayor brevedad la atención de la fase de reconstrucción ante los daños generados por el terremoto de Sámara del 05 de setiembre del 2012 y las posteriores réplicas, vinculadas directamente a ese evento tectónico.

    La Ley 8488, en el artículo N° 38,

    otorga a las instituciones dos meses para elaborar el informe oficial de los daños, por lo que una vez vencido ese plazo se procede a la redacción de este Plan con el detalle total de los daños y las propuestas de inversión que deben ser objeto de atención.

    En este documento se hace la sustentación de causa del fenómeno generador de la emergencia y se determinan lo sectores afectados. Seguidamente, se presenta la información sobre las acciones de primer impacto desarrolladas por la CNE y los comités de emergencia, para pasar a la identificación de las propuestas de acción que comprende la fase de reconstrucción.

    A diferencia de planes anteriores el presente desarrolla un desglose de acciones institucionales que serán ejecutadas tanto por la vía de excepción amparadas a la declaratoria de emergencia, como de acciones que serán acometidas por la vía ordinaria, es decir por la vía de ejecución presupuestaria bajo los mecanismos regulares de la administración y contratación pública.

  2. BASE JURÍDICA

    El presente plan de emergencia se elabora para la atención de emergencia, bajo declaratoria, según el Decreto N°

    37305-MP, publicado en el Alcance Digital de la Gaceta N°141, del jueves 27 de septiembre del 2012. Este decreto se emitió con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 180 de la Constitución Política,

    la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgos, Ley N° 8488 y la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.

    El artículo N° 1 del Decreto N° 37305 indica: se declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia. (Anexo N° 1:

    Decreto N°37305-MP).

  3. OBJETIVOS

    2.1.

    Objetivo General

    Delimitar las acciones de las instituciones del Poder Ejecutivo, las autónomas y semiautónomas, así como las municipalidades, para atender la emergencia provocada por el Sismo de Sámara y las réplicas, en los cantones referidos en el decreto N°37305 Í MP bajo el régimen de excepción que permite la declaración del estado de emergencia, y los mecanismos de ejecución ordinaria que sean pertinentes.

    2.2.

    Objetivos Específicos

    a)

    Establecer la relación causal entre el evento sísmico, la condición vulnerable de la población afectada y el efecto de emergencia que tuvo acontecimiento.

    b)

    Establecer las actividades que a partir de la fase inicial y hasta la fase de conclusión, deben realizarse, primero en atención a las necesidades urgentes e inmediatas para salvar las vidas y los bienes y posteriormente para la rehabilitación y reactivación de la región afectada.

    c)

    Asignar los recursos disponibles para hacer frente a la emergencia, con base en las necesidades que se identifican y las prioridades sectoriales para la zona afectada.

  4. DESCRIPCIÓN DEL EVENTO

    El día 5 de setiembre, a las 8 horas con 42 minutos, un terremoto catalogado en una magnitud de momento 7.6 Mw.,

    (Red Sismológica Nacional: 2012) frente a la costa pacífica de Costa Rica,

    causó una alerta general en todo el territorio nacional, y daños significativos en personas, bienes y servicios en la provincia de Guanacaste, y las regiones cercanas.

    La tectónica regional de América Central está controlada principalmente por el choque de la Placa del Coco con la Placa del Caribe y el Bloque de Panamá (Fig. 1). Como consecuencia de esta colisión la placa oceánica del Coco se subduce a velocidades que van desde 70 mm por año frente a la costa pacífica, hasta poco más de 90 mm (9 cm)

    por año frente a la Península de Osa (Fig. 1). A lo largo de este límite de placas es donde ocurren en Costa Rica la mayoría de los terremotos de gran magnitud.

    El sismo del 05 de setiembre corresponde a un fallamiento inverso puro buzando hacia el noroeste y parece estar limitado por dos borde laterales en dirección noroeste que sirvieron como límites o rampas laterales para el desplazamiento interplacas de un área aproximada de 5400 km2., entre la zona de Punta Guiones y Ario. El largo aproximado de la ruptura es de 55...

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