EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2020 |
Número de registro | IN2020480201 |
Emisor | AVISOS |
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número cuatro mil treinta-C de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, en su artículo cuarto, inciso tres/tres punto dos y mediante Acuerdos JD ciento cuarenta y tres guión dos mil veinte aprobó la modificación al Reglamento de Asociaciones Empresariales ESPH S. A. en lo que respecta al artículo 1, y artículo 39 BIS, de la siguiente manera:
Acuerdo JD 143-2020
1º—Aprobar la modificación al Reglamento de Asociaciones Empresariales de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que fue aprobado mediante acuerdo JD 116-2018 de la sesión N° 3835-C de fecha 21 de mayo de 2018 publicado en el Alcance N° 131 del periódico Oficial La Gaceta N° 127 del 13 de julio de 2018 para que se incluya lo siguiente:
I. Incluir en el artículo 1, denominado “Objetivo” el siguiente punto:
1.3. La selección de terceros proveedores para la suscripción conjunta o consorciada de ofertas que serán presentadas en procesos de contratación o concurso público conforme a normativa vigente en materia de compras públicas, serán elegidos con vista al procedimiento establecido en el artículo 39 bis, sin necesidad de recurrir a la conformación del banco de oferentes.
II. Incluir en el Artículo 39 bis, con el siguiente texto:
La selección de uno o más aliados, para la suscripción conjunta o consorciada de una oferta que será presentada en un proceso de contratación o concurso público conforme a normativa vigente en materia de compras públicas, se tramitaran con las siguientes consideraciones:
El Negocio interesado, conformara, tramitara y custodiara un expediente donde se identifique la institución y el concurso público en que se pretende participar, la oportunidad empresarial, el esquema económico y la identificación de las razones por las cuales resulta necesario suscribir la oferta en consorcio o en conjunto.
El expediente acreditará plenamente las razones suficientes de oportunidad y conveniencia en la selección del aliado, así como 1) Análisis de Conocimiento y experiencia técnica. 2) Análisis de Estabilidad Financiera. 3) Análisis de Experiencia Comercial. 4) Verificación del Régimen de Prohibiciones. 5) Verificación de otras obligaciones, como CCSS y cualquier otro estudio que el Negocio considere necesario para la protección de los intereses empresariales.
El Negocio, deberá acreditar los beneficios económicos esperados y realizar una adecuada valoración del riesgo asumido a la hora de suscribir la oferta, para ello, formalizará un acuerdo consorcial o de ofertante en conjunto, donde se podrá incluir cláusulas de multa, presentación de garantías o cualquier otro instrumento o requisito jurídico necesario para la protección del interés empresarial.
El acuerdo consorcial deberá contener como mínimo, los siguientes elementos: i) Lugar y fecha de constitución del consorcio; ii) Calidades, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes; iii) Objeto; iv) Domicilio; v) Empresas que integran el consorcio y representantes; vi) Plazo del Acuerdo; el cual, deberá cubrir la totalidad del plazo contractual; vii) Obligaciones y Derechos de las partes; viii) Representante oficial del consorcio, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago; ix) Porcentaje de participación de cada uno de los integrantes cuando resulte posible; x) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, y cualquier otra consideración, que resulte conveniente o necesaria.
El Negocio remitirá la propuesta de acuerdo consorcial o de oferta en conjunto a la Gerencia General para su aprobación y la posterior firma y presentación de la oferta en el proceso de contratación o concurso público.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020480201 ).
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