EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Y GESTIÓN DE COMPRAS

Fecha de publicación11 Julio 2022
Número de registroIN2022660002
EmisorAVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

Y GESTIÓN DE COMPRAS

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., mediante acuerdo N° JD-132-2022, en sesión ordinaria número cuatro mil ciento setenta y seis, de fecha 15 de junio de 2022 del 2022, en su artículo cuarto, inciso primero, acordó aprobar las reformas al Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S.A., conforme a lo dictaminado por la Asesoría Legal, en el criterio AL-21-2022, para que se lean correctamente como se indica a continuación:

Se modifica el artículo 20 para incorporar combustible para que se lea correctamente:

Artículo 20.—El Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, será el encargado de registrar a través del formulario correspondiente y vigente, a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación.

No requerirán inscripción en el registro de proveedores, aquellas personas físicas o jurídicas, que, por razones especiales, sin que medie proceso concursal, contrate con la ESPH S.A., prestación de bienes o servicios; tales como: membresías, compra-venta de terrenos, patrocinios, viáticos, pagos de servicios públicos, combustible, entre otros. Los pagos anteriores se harán de forma directa.

Se modifica el apartado II y VII del inciso a, se modifica el apartado V del inciso i, se modifica el párrafo final del apartado XII del inciso i y se modifica el inciso k del artículo 28 para que se lean correctamente:

Artículo 28.- (…)

II. Se podrán realizar compras inmediatas, sin generar procesos concursales, hasta por $5.000,00. Para esta contratación, no se requiere guía de especificaciones, solamente las especificaciones técnicas Queda estrictamente prohibido, utilizar esta figura para fragmentar procesos de compra o contrataciones. En caso de que el proceso de compra inmediata resulte desierto o infructuoso, el posterior proceso deberá regirse por las reglas de la compra directa.

VII. Las reparaciones mecánicas de los vehículos y equipo especial se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.

V. La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado o específico solo puedan obtenerse de un único oferente comprobado, de manera que, por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

Cuando se determine que existe un proveedor único, lo cual deberá estar precedido tanto de una verificación en el Sistema Administrativo Financiero (SAF), como de un estudio de mercado, y de una invitación por el plazo mínimo de tres días hábiles, a fin de conocer si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad.

De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente. Para el uso de esta excepción no se podrán alegar razones de conveniencia, ya que solo es posible utilizarla una vez comprobada la unicidad. No se considerará proveedor único, entre otros, el desarrollo de sistemas de información ni la adquisición de partes de tecnología que se agreguen a una existente, cuando aquella haya cumplido su vida útil.

Para este tipo de figura adquisitiva, será adjudicada por el Director correspondiente, aquellas compras que sean hasta $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), por la Gerencia General para compras que sean de $150.001 hasta $500.000 dólares (quinientos mil dólares estadounidenses) y en los casos con montos superiores a este adjudicará la Junta Directiva. Para gestionar esta figura, el Administrador de Contrato, debe completar el formulario correspondiente, en dónde se determine y justifique, cuál es la causal de exclusión.

k) En todo tipo de compra o contratación, se podrá aplicar la característica según demanda, lo anterior cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo requieran, se podrá pactar, no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución, sin que los consumos superen el umbral superior de cada tipo de compra. La condición para iniciar el proceso modalidad según demanda será contar con una autorización de compra en su último estado, por el total o una parte del presupuesto estimado para ejecutar durante el año.

La adjudicación se hará solamente por plazo y se verificará que la ejecución no supere el límite máximo permitido para cada tipo de compra, la garantía de cumplimiento cuando aplique, se solicitará por la proyección de consumo y el administrador del contrato será el responsable de realizar los pedidos, llevando un control de pedidos que deberá ser enviado cada vez que haga una nueva solicitud de orden de compra.

El oferente cotizará sobre la base de precios unitarios formulados, con fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados establecidos en el cartel. El plazo de la contratación no podrá ser superior a cinco años.

Deberán respetarse los plazos mínimos para la recepción de ofertas, según el tipo de contratación, sin embargo, en casos calificados de urgencia, justificada ampliamente por el Administrador del Contrato, el Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, podrá reducir el plazo de acuerdo a la experiencia y la necesidad empresarial. Asimismo, quedará a criterio del Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, de acuerdo a la experiencia y la complejidad de á compra, con el fin de lograr una participación conveniente para los intereses empresariales, aumentar el plazo mínimo establecido.

Se modifica el artículo 30 para variar la modalidad de presentación de las ofertas para que se lea correctamente:

Artículo 30.—Las ofertas se deben presentar en formato digital con sus respectivas firmas digitales. Se modifica el artículo 31 para adicionar que el cartel podrá solicitar la presentación de la oferta en sobres cerrados para que se lea correctamente:

Artículo 31.—El cartel podrá requerir la presentación de la oferta en dos sobres cerrados, para los Concursos Primarios, Secundarios, Mayores y de Desarrollo y Promoción de Ofertas. El primero deberá contener la oferta técnica y requisitos legales y el segundo sobre, deberá contener la oferta económica. En el caso de las Compras Secundarias, Primarias y Mayores, el primer sobre, adicional a los requisitos legales, y la propuesta técnica, deberá contener los documentos que acrediten la solvencia financiera del oferente, como estados financieros auditados, composición del capital accionario y referencias comerciales. En cuanto a los concursos Secundarios, relacionados a la adquisición de bienes o contratación de servicios, el Administrador de Contrato, deberá solicitar un criterio al Proceso de Gestión Financiera, en el cual se indique cuáles son los requisitos financieros que se deben solicitar de acuerdo a las características del proceso concursal o si no aplica dicho requisito. Cabe destacar que dicho criterio financiero, deberá ser remitido por el Administrador de Contrato al Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras junto con el cartel correspondiente.

Se modifica el artículo 60 para trasladar la responsabilidad de la vigencia de las garantías al Administrador de Contrato, así como la responsabilidad de autorizar y solicitar la devolución de las garantías para que se lea correctamente:

Artículo 60.—La vigencia de las garantías de participación, cumplimiento y buen funcionamiento será responsabilidad del Administrador del Contrato, debiendo encargarse de verificar la fecha de vencimiento de las garantías. En el caso de las garantías de participación y cumplimiento, el proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, deberá remitirlas a más tardar el día hábil siguiente a su recibo, al Proceso de Gestión Tesorería, siendo éste el responsable de su custodia. El Administrador de Contrato será responsable de autorizar y solicitar la devolución de las garantías una vez terminado el proceso y se haya cumplido con lo requerido. El Proceso de Gestión Tesorería, será el encargado de notificar al proveedor, cuándo puede hacer el retiro de la garantía correspondiente.

Se modifica el artículo 71 para habilitar la posibilidad de realizar varias prórrogas al período de vigencia contractual para que se lea correctamente:

Artículo 71.—Tratándose de contrataciones de servicios generados...

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