Reglamento Empresas Estatales Estructuradas Sociedades Mercantiles, de 12 de Enero de 1978

Considerando:

  1. Que con el propósito de promover proyectos de desarrollo económico de interés para el país, la Asamblea Legislativa promulgó la ley Nº 5122 de 16 de noviembre de 1972, creando la Corporación Costarrricense de Desarrollo, con las características de una sociedad anónima a regirse por dicha ley, sus reglamentos y supletoriamente por el Código de Comercio. De la misma manera, se facultó a dicha Corporación para promover la formación de otras empresas estructuradas bajo los mismos principios y normas de las Sociedades mercantiles.

  2. Que en el año 1974, la propia Asamblea Legislativa, mediante ley Nº

    5508 y como culminación de negociaciones llevadas a cabo por el Poder Ejecutivo, posibilitó la incorporación al Estado Costarricense de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., manteniendo su situación jurídica de sociedad mercantil.

  3. Que en el año de 1968, el Estado, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, adquirió más del 90% de las acciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Esta negociación fue autorizada y avalado por ley Nº 4197 de 20 de setiembre de 1968.

  4. Que al amparo de las disposiciones de la ley Nº 3293 del 18 de junio de 1964, el Estado, con la participación del Instituto Costarricense de Electricidad, promovió la creación de la Compañía Radiográfica, S.A.,

    actualmente propiedad del mismo Estado.

  5. Que el Poder Ejecutivo, estimando conveniente que tales empresas, así como las similares que en el futuro se establezcan, tengan un marco mínimo de legalidad que regule aspectos esenciales de su actividad, y a la vez, sean sujetos de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, ha venido auspiciando la necesidad de legislar en este campo.

  6. Que a los fines mencionados anteriormente, se remitió un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa el cual se encuentra en trámite.

  7. Que hondamente preocupados por las consecuencias que se pueden derivar de la falta de toma de decisiones en esta materia y mientras no se promulgue la legislación de referencia, se estima prudente dictar un conjunto mínimo de disposiciones que brinden mayores seguridades a la correcta administración de los recursos que administran las empresas estatales que operan como sociedades mercantiles pues tales fondos o recursos son públicos.

    Por tanto,

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 2º y 3º de la ley Nº 1252 del 23 de diciembre de 1950,

    DECRETAN El siguiente Reglamento sobre el Funcionamiento de Empresas...

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