Entidades de Administración Central deberán presentar ante Dirección General Administración de Bienes y Contratación Administrativa de Ministerio de Hacienda los días 30 de enero de cada año a partir del año 2016 un informe de totalidad de bienes muebles, de 7 de Abril de 2015

EmisorPoder Ejecutivo

Directriz N° 24-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 7, 8, 18 y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25, 26, 27, 99, 100, 107 y 113 incisos 2 y 3 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, del 24 de febrero de 1984, y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto N° 30720-H.

Considerando:

  1. -Que actualmente existe una falencia en cuanto al control que debe llevar la Administración Pública de la flotilla vehicular inscrita ante el Registro Nacional a nombre de las diferentes entidades de la Administración Central, existiendo una discrepancia entre la cantidad de vehículos de la cual se es propietaria registral y la cantidad que, efectivamente, se encuentra en uso y tenencia de dichas instituciones.

  2. -Que producto de la situación antes planteada, existen vehículos inscritos a nombre de diferentes instituciones públicas que se encuentran en malas condiciones o en estado de chatarra, desuso, extraviados, entre otros; situación que puede representar para el Estado costarricense no solo eventuales contingencias legales, sino también un gasto anual por concepto de derechos de circulación, seguros obligatorios, revisión técnica vehicular, entre otros.

  3. -Que el Ministerio de Hacienda tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la Hacienda Pública. Además, participa en la formulación e instrumentación de las políticas de exoneración de impuestos, compra de bienes y servicios para uso gubernamental, crédito interno y externo, prevención y persecución de la defraudación fiscal y cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes.

  4. -Que a raíz de los problemas expuestos, el Poder Ejecutivo considera necesario coadyuvar en la construcción de una solución que mitigue las situaciones descritas, al tiempo que permita un mecanismo de control interno razonable y certero, regulando la situación registral, administrativa y legal de todos los bienes muebles propiedad del Estado asignados a los órganos que conforman la Administración Central. Por tanto:

Emiten la siguiente Directriz

Dirigida a la Administración Central

Artículo 1°-Las entidades de la Administración Central, deberán presentar ante la Dirección...

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