Entrada Temporal del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, de 10 de Septiembre de 2002

EmisorAsamblea Legislativa

Capítulo X: Entrada Temporal Artículo X.1: Entrada Temporal 1.

Las Partes reconocen la creciente importancia de la inversión y los servicios en relación con el comercio de mercancías. De conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables, las Partes deberán facilitar la entrada temporal de:

nacionales que sean transferidos dentro de una empresa (gerentes, ejecutivos,

especialistas) y visitantes de negocios;

nacionales que provean servicios posteriores a la venta directamente relacionados con la exportación de mercancías, por un exportador de esa misma Parte en el territorio de la otra Parte; o cónyuge o pareja de unión libre e hijos de los nacionales descritos anteriormente en (a).2. Con el objeto de desarrollar y profundizar sus relaciones bajo este Tratado, las Partes acuerdan que dentro de 3 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este, revisarán el desarrollo relacionado con la entrada temporal y considerarán la necesidad de ampliar las disciplinas en esta área.3. A más tardar 1 año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes pondrán a disposición material explicativo en relación con los requerimientos para la entrada temporal bajo este Artículo de manera tal que permita a los ciudadanos de la otra Parte, conocer estas disposiciones.4. Para los propósitos de este Capítulo:

entrada temporal significa el derecho de entrar y permanecer por...

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