Error legislativo abriría puerta a pensiones de lujo

Aunque parezca contradictorio, cuando la Asamblea Legislativa recortó las jubilaciones de los exdiputados en diciembre pasado, a la vez habría abierto la puerta para que los actuales jerarcas públicos accedan a pensiones de lujo que estaban extintas desde 1992.

Tanto es así que el presidente, Luis Guillermo Solís, evalúa vetar parcialmente la reforma, la cual fue aprobada por unanimidad en el Congreso.

Las luces de alerta se encendieron en Casa Presidencial hace dos semanas, tras una llamada de aviso del viceministro de Trabajo, Alfredo Hasbum.

Según el viceministro de la Presidencia, Luis Paulino Mora, la nueva ley reviviría el antiguo régimen de pensiones del Ministerio de Hacienda (Ley N.° 148), porque al transcribir íntegramente uno de los artículos derogados hace 24 años, para hacerle cambios, resucitaría toda la ley.

Así, se podrían pensionar a los 50 años (en vez de a los 65) los actuales diputados, ministros, viceministros y funcionarios de la Asamblea Legislativa, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Hacienda. Algunos, incluso, lo podrían hacer con solo diez años de labor pública.

Además, el monto de la jubilación para los legisladores sería igual al salario que devengan hoy, de ¢3,7 millones, aunque la reforma del 17 de diciembre lo que pretendía era bajar las viejas jubilaciones a ¢2,5 millones.

La interpretación de Casa Presidencial coincide con la del experto en derecho constitucional y administrativo Manrique Jiménez, y la del exdirector general de Pensiones, Danilo Ugalde.

Ambos basan su criterio en los principios jurídicos de que una norma nueva deroga a las antiguas, y las específicas a las generales. En este caso, la nueva reforma caería encima de la Ley Marco de Pensiones de 1992, que derogó el régimen de Hacienda de 1943.

Veto en la mira. El texto ya pasó segundo debate y espera la firma del mandatario. Ante las dudas, el viceministro de la Presidencia reconoció que Solís dejaría sin efecto el artículo 1 de la nueva ley, el cual reforma el tercer numeral de la norma extinta.

En ese artículo, se establecía quiénes podían optar por las pensiones de lujo, a qué edad y con qué salario.

Los actuales diputados pretendieron hacer dos cambios. Primero, el párrafo sobre quiénes podían heredar las jubilaciones, para incluir a las parejas de hecho y a los hijos menores de 25...

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