Establece que elementos deben tomarse en cuenta para efectos del análisis de muestras en el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) del SENASA y otros laboratorios oficializados, de 26 de Octubre de 2016

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R068-2016.-Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.

Resultando

I.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33720 de fecha 21 de marzo de 2007, "Reglamento para la Prohibición de Productos que Contengan Verde de Malaquita para Uso Animal", se prohibió la importación, inscripción, fabricación, procesamiento, comercialización, tránsito inocente en territorio nacional y uso de productos que contengan Verde Malaquita, en animales que se destinarán a la cadena alimenticia humana o en sus áreas de producción (agua, cultivos, pasturas, entre otras), quedando como excepción el uso en especies acuÃcolas ornamentales.

II.-Que mediante Decreto N° 34687 del 09 de julio de 2008, "RTCR 409: 2008 Reglamento de LÃmites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano", se estableció lo siguiente:

8. Tintes o colorantes solo para acuicultura.

T inte o colorante

LÃmite máximo permitido

Verde Malaquita

La sumatoria de ambos no puede superar las 2 ppb

Verde de leuco malaquita

III.-Que posteriormente, el Decreto N° 36605-COMEXMEIC-MAG de fecha 30 de marzo de 2011, que "Resolución 257-2010 (COMIECO-LIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos Registro y Control (anexo 1) y Acuerdos Conexos RTCA 65.05.51:08 (anexo 2)", estableció al Verde Malaquita en su Anexo 2, dentro del Listado de Substancias de Uso Veterinario Prohibidas y Restringidas, señalándose especÃficamente que su uso es prohibido en alimentos o agua de consumo para todas las especies, asà como el uso terapéutico en acuacultura, en especies productoras de alimentos.

IV.-Que los resultados laboratoriales emitidos por el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) y aquellas pruebas o ensayos de otros laboratorios que hayan sido oficializados por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), respaldan la eficacia de los programas, las campañas, el sistema de inocuidad y calidad de productos de origen animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales.

Considerando

1º-Que a los efectos de dictar la presente resolución se tienen por ciertos los hechos a los cuales se refieren los resultandos primero a tercero.

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