Establece monto de ¢0,24621 al impuesto específico otorgado a favor del IFAM que regirá a partir del 1° de abril del 2016, de 2 de Junio de 2016

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que la Directora Tributaria de este Instituto, aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-834-2016

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 12-2016

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

  1. -Que la Ley Nº 9036, denominada "Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)", aprobada el 22 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta Nº 103, del 29 de mayo del 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre del 2012.

  2. -Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley Nº 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-FAM.

  3. -Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

  4. -Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

  5. -Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base Junio 2015, para los meses de enero del 2016 y abril...

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