Establece monto de ¢0.25594 al impuesto específico otorgado a favor del IFAM que regirá a partir del 1° de abril del 2018, de 8 de Febrero de 2018
Emisor | Instituto de Fomento y Asesoría Municipal |
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
IFAM-DE-0135-2018
Resolución Administrativa N° 07-2018
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
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-Que la Ley N° 9036, denominada "Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)", aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
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-Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
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-Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
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-Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor- IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
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-Que el valor del índice de precios al Consumidor - IPC, base junio 2015, para los meses de octubre del 2017 y enero del 2018...
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