Establece ofrecer operaciones diferidas de liquidez mediante la facilidad permanente de crédito en el Mercado Integrado de Liquidez, de 30 de Noviembre de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 3, del acta de la sesión 5801-2017, celebrada el 30 de noviembre del 2017,

considerando que:

  1. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como principales objetivos de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas y, como uno de sus objetivos subsidiarios, promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

    Además, el literal e), del artículo 3, dispone, como una de sus funciones esenciales, la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

  2. Este Directorio, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Banco Central, tiene la potestad legal de definir el alcance del uso de los instrumentos que dispone y de las operaciones que puede realizar. Esto incluye lo relativo a las facilidades crediticias para las entidades financieras.

  3. En cumplimiento de sus funciones, este órgano colegiado considera necesario que la provisión de recursos al Sistema Financiero Nacional se desarrolle en un marco ágil, eficiente y acorde con las condiciones y requerimientos del Sistema Financiero Nacional, sin que ello vaya en detrimento de la situación patrimonial del Banco Central ni de los objetivos prioritarios asignados por la legislación.

  4. El Banco Central tiene a disposición del Sistema Financiero Nacional el servicio del Mercado Integrado de Liquidez (MIL) y participa en éste como parte de su gestión de política monetaria y en procura de coadyuvar a la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.

  5. En términos operativos, esta Junta Directiva definió características para las operaciones en el MIL, de las cuales destacan las siguientes:

    1. El Banco Central puede realizar operaciones en el MIL, tanto de contracción como de inyección de liquidez, bajo el mecanismo de subasta y mediante las facilidades permanentes de crédito y depósito.

    2. Las operaciones en subasta son a 1, 7 y 14 días, mayoritariamente concentradas a un día plazo y se realizan a iniciativa del Banco Central, tomando en consideración las condiciones objetivas de la situación de liquidez sistémica.

    3. Las facilidades permanentes están disponibles para el Sistema Financiero Nacional durante el horario bancario y tienen plazos diferenciados. Las de captación se ofrecen...

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