Establece ofrecer operaciones diferidas de liquidez mediante la facilidad permanente de crédito en el Mercado Integrado de Liquidez, de 30 de Noviembre de 2017
Emisor | Banco Central de Costa Rica |
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 3, del acta de la sesión 5801-2017, celebrada el 30 de noviembre del 2017,
considerando que:
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El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como principales objetivos de esta Entidad, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas y, como uno de sus objetivos subsidiarios, promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.
Además, el literal e), del artículo 3, dispone, como una de sus funciones esenciales, la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
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Este Directorio, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Banco Central, tiene la potestad legal de definir el alcance del uso de los instrumentos que dispone y de las operaciones que puede realizar. Esto incluye lo relativo a las facilidades crediticias para las entidades financieras.
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En cumplimiento de sus funciones, este órgano colegiado considera necesario que la provisión de recursos al Sistema Financiero Nacional se desarrolle en un marco ágil, eficiente y acorde con las condiciones y requerimientos del Sistema Financiero Nacional, sin que ello vaya en detrimento de la situación patrimonial del Banco Central ni de los objetivos prioritarios asignados por la legislación.
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El Banco Central tiene a disposición del Sistema Financiero Nacional el servicio del Mercado Integrado de Liquidez (MIL) y participa en éste como parte de su gestión de política monetaria y en procura de coadyuvar a la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.
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En términos operativos, esta Junta Directiva definió características para las operaciones en el MIL, de las cuales destacan las siguientes:
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El Banco Central puede realizar operaciones en el MIL, tanto de contracción como de inyección de liquidez, bajo el mecanismo de subasta y mediante las facilidades permanentes de crédito y depósito.
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Las operaciones en subasta son a 1, 7 y 14 días, mayoritariamente concentradas a un día plazo y se realizan a iniciativa del Banco Central, tomando en consideración las condiciones objetivas de la situación de liquidez sistémica.
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Las facilidades permanentes están disponibles para el Sistema Financiero Nacional durante el horario bancario y tienen plazos diferenciados. Las de captación se ofrecen...
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