Establece a partir del 30 de enero de 2010, un corredor aritmético para las operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez, de 29 de Enero de 2020

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5914-2020, celebrada el 29 de enero de 2020,

considerando que:

  1. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como objetivos prioritarios de esta entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

  2. El citado artículo 2, establece adicionalmente que uno de sus objetivos subsidiarios, es "promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio".

  3. La Junta Directiva, en el artículo 6 del acta de la sesión 5499- 2011, del 1° de junio de 2011, definió una nueva estrategia de control monetario, que buscó consolidar la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de política monetaria y así influir directamente sobre los principales determinantes de la inflación.

  4. Como parte de la nueva estrategia, redefinió la TPM como el indicador de referencia para las negociaciones a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), dentro de un corredor formado por las tasas de interés de las facilidades permanentes de crédito y de depósito a un día plazo.

  5. La Junta Directiva, en el artículo 6 del acta de la sesión 5800- 2017, del 29 de noviembre de 2017, estableció que la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito y de depósito, a un día plazo, serían, en ese orden, la TPM más 100 puntos base y la TPM menos 100 puntos base.

  6. Este Directorio, en el artículo 9 del acta de la sesión 5879- 2019, del 31 de mayo de 2019, redujo la tasa de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez para las operaciones en moneda nacional, de 15% a 12%, con vigencia a partir del 16 de junio de 2019.

  7. La medida previamente citada buscó generar mayor disponibilidad de recursos prestables en colones y reducir el costo de captación en moneda nacional para las entidades financieras, con el...

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