Establece a partir del 30 de enero de 2010, un corredor aritmético para las operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez, de 29 de Enero de 2020
Emisor | Banco Central de Costa Rica |
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 5914-2020, celebrada el 29 de enero de 2020,
considerando que:
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El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como objetivos prioritarios de esta entidad, mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.
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El citado artículo 2, establece adicionalmente que uno de sus objetivos subsidiarios, es "promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio".
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La Junta Directiva, en el artículo 6 del acta de la sesión 5499- 2011, del 1° de junio de 2011, definió una nueva estrategia de control monetario, que buscó consolidar la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de política monetaria y así influir directamente sobre los principales determinantes de la inflación.
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Como parte de la nueva estrategia, redefinió la TPM como el indicador de referencia para las negociaciones a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL), dentro de un corredor formado por las tasas de interés de las facilidades permanentes de crédito y de depósito a un día plazo.
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La Junta Directiva, en el artículo 6 del acta de la sesión 5800- 2017, del 29 de noviembre de 2017, estableció que la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito y de depósito, a un día plazo, serían, en ese orden, la TPM más 100 puntos base y la TPM menos 100 puntos base.
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Este Directorio, en el artículo 9 del acta de la sesión 5879- 2019, del 31 de mayo de 2019, redujo la tasa de encaje mínimo legal y de reserva de liquidez para las operaciones en moneda nacional, de 15% a 12%, con vigencia a partir del 16 de junio de 2019.
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La medida previamente citada buscó generar mayor disponibilidad de recursos prestables en colones y reducir el costo de captación en moneda nacional para las entidades financieras, con el...
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