Establece “Sello SENASA de Sanidad y Calidad”, de 5 de Octubre de 2009

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

(La presente norma fue derogada por el artículo 9° de la directriz DG-D006-2012 del 6 del agosto del 2012, "Establece el "Simbolo de Sanidad" para aquellos operadores que han demostrado apego a la normativa de inocuidad y gestión ambiental")

DIRECCIÓN GENERAL DIRECTRIZ SENASA-DG-D08-2009 Considerando:

  1. —Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios,

    programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de lo animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies,

    así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal.

  2. —Que conforme a lo determinado en la referida Ley Nº 8495 antes citada corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) a través de su sistema de inspección veterinaria oficial garantizar la sanidad e inocuidad de los procesos de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano o animal, así como establecer los mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la diferente normativa en esta materia y aquella relacionada,

    que haya sido dictada por otras autoridades competentes.

  3. —Que el Sistema Veterinario Oficial en representación del Estado Costarricense debe favorecer y fortalecer a aquellos actores productivos que demuestren cumplir con la diferente normativa sanitaria y de calidad y que por ello abastezcan al mercado productos de la mejor condición, garantizando a los consumidores que los mismos no solo son inocuos sino que responden a los estándares de calidad establecidos.

  4. —Que el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

    ha desarrollado una capacidad institucional a nivel nacional, que le permiten ejercer acciones de corrección y verificación en el mercado de los productos y subproductos de origen animal.

  5. —Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, antes citada establece en su artículo 61 la posibilidad al SENASA de establecer reconocimientos de carácter público a aquellos operadores del sistema que han demostrado apego a la normativa de inocuidad, calidad y de gestión ambiental e interés de buscar una mejora continua y por ello merecedores, para que a través de dicho reconocimiento público, el consumidor o la comunidad en general, pueda diferenciar los productos así manufacturados, reconocimiento este diferenciador, que igualmente buscaría incentivar para que la mayor cantidad de actores productivos se embarquen en procesos de respeto a las normas emitidas y de mejora continua en sus procesos, hasta alcanzar los estándares que dicho reconocimiento pretendería establecer. Por tanto,

    EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

    Emite la siguiente Directriz Institucional:

    Artículo 1ºSe establece el ÓSello...

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