Establece Semana Nacional sin Tabaco la Ultima de Mayo de Cada Año, de 27 de Septiembre de 1999

EmisorPoder Ejecutivo

N°28185-S LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de la facultades que les confieren los numerales 140 incisos 3)

y 18) de la Constitución Política; artículos 1, 11, 21 incisos 1) y 2), 23 inciso 1)

aparte k), 25 inciso 1) y 28 inciso 2) aparte b); de la Ley No 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" y sus reformas;

artículos 1, 2, 4, 7. 258, 260, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 349, y 364 de la Ley No 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, "Ley General de Salud"; artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley No 7501, publicada en El Alcance No 20 a "La Gaceta" No 110 de 8 de junio de 1995, "Ley de Regulación del Fumado".

Considerando:

  1. —Que es función esencial del Estado, velar por la salud de la población, por medio del Ministerio de Salud, Institución competente para definir la política, normación, planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

  2. —Que el Estado en estricto apego a la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional, ejercerá las funciones dichas, siempre respetando los derechos individuales y garantías sociales reconocidos en la Carta Magna y en las leyes.

  3. —Que de conformidad con la "Ley de Regulación del Fumado", No 7501, publicada en El Alcance No 20 a "La Gaceta" 110 de 8 de junio de 1995, el Estado debe velar por la salud individual y colectiva de los costarricenses.

  4. Que es obligación del Estado, velar por la formación integral...

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