Establece símbolo de sanidad del Servicio Nacional de Salud Animal para los establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) y establecimientos de procesamiento (extracción y o envasado) de miel de abeja pura de origen nacional, de 14 de Mayo de 2015
Emisor | Servicio Nacional de Salud Animal |
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R020-2015.-Barreal de Ulloa, a las catorce horas del catorce de mayo del año dos mil quince.
Considerando:
I.-Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración del Ministerio de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal.
II.-Que conforme a lo determinado en la referida Ley N° 8495 antes citada, corresponde al SENASA, a través de su sistema de inspección veterinaria oficial, garantizar la sanidad e inocuidad de los procesos de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano o animal, así como establecer los mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la diferente normativa en esta materia y aquella relacionada, que haya sido dictada por otras autoridades competentes.
III.-Que el Sistema Veterinario Oficial, en representación del Estado Costarricense, debe favorecer y fortalecer a aquellos actores productivos que demuestren, no solamente cumplir con la diferente normativa sanitaria, sino además con requisitos adicionales, para lo cual el artículo 61 de la Ley N° 8495, permite la creación de un programa voluntario de fincas, empresas productoras o comercializadoras de productos y subproductos de origen animal producidos en Costa Rica, a las cuales, previo a la satisfacción de requisitos, sea acreedora de un reconocimiento oficial de sanidad.
IV.-Que el SENASA, ha desarrollado una capacidad institucional a nivel nacional que le permite ejercer acciones de corrección y verificación en el mercado de los productos y subproductos de origen animal.
V.-Que mediante Directriz N° SENASA-DG-D006-2012 del 06 de agosto del 2012 y sus reformas, se estableció el "Símbolo de Sanidad", como instrumento para propiciar el reconocimiento por parte de esta Autoridad Sanitaria, de aquellos actores productivos en las etapas de producción, industrialización y comercialización que se encuentran comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora continua y por ello abasteciendo al mercado con productos, subproductos y derivados de origen animal, dignos de ser diferenciados frente al consumidor.
VI.-Que conforme a lo establecido en la Directriz N° SENASA-DG-D006-2012 antes citada es posible mediante resolución administrativa razonada diferenciar un símbolo de sanidad para...
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