Estudio sobre el cumplimiento del artículo 6 inciso c) de la Ley N° 7593 'Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)', de 1 de Julio de 2015

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

INTENDENCIA DE ENERGIA

RIE-072-2015. A las 15:50 horas del 1 de julio de 2015

ESTUDIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6 INCISO C) DE LA LEY 7593 DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

OT-108-2015

CONSIDERANDO:

  1. Que la ley 7593 define en el artÃculo 6 inciso c) la obligación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) de [.] velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales [.].

  2. Que el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de la Autoridad Reguladora aprobado mediante resolución RJD-038-2013 acuerdo 01-42-2013 de Junta Directiva establece en su artÃculo 17 numeral 14 como función de las Intendencias de Regulación [.] velar por el cumplimiento de las condiciones de tÃtulo habilitante, las leyes laborales, las obligaciones tributarias y cargas sociales por parte de los prestadores de servicios públicos [.].

  3. Que el mismo marco normativo en el artÃculo 19 numeral 1, se establece que la Intendencia de EnergÃa deberá [.]Realizar las funciones indicadas en el artÃculo 17 de este reglamento en relación con los siguientes servicios regulados: Suministro de energÃa eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, y - suministro de combustibles derivados de hidrocarburos dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.[.].

  4. Que el 16 de marzo 2015, mediante correo electrónico el Intendente de EnergÃa instruye dar inicio con el estudio de mérito con el fin de dar cumplimiento a las funciones definidas para la Intendencia de EnergÃa mediante Ley 7593 artÃculo 6 inciso c) y RIOF artÃculos 17 numeral 14 y 19 numeral 1.

  5. Que el 26 de junio 2015 se emitió el oficio 1141-IE-2015 mediante el cual se comunica al Intendente de EnergÃa los resultados del "Estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos".

  6. Que como resultado del estudio contenido en oficio 1141-IE-2015 se concluyó y recomendó lo siguiente:

    [.] Conclusiones:

    1. La IE regula 628 prestadores de servicios públicos que se encuentran activos a la fecha de realización del presente estudio, relacionados con el sector energÃa, distribuidos entre empresas envasadoras de GLP (4), estaciones de servicio (228), transportistas de combustible (300), operadores públicos y cooperativas (8), generadores privados de electricidad (51), peddler (36) y la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

    2. Las empresas Refinadora Costarricense de Petróleo, Instituto Costarricense de Electricidad, CompañÃa Nacional de Fuerza y Luz, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago, Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos, Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste y Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos no presentan ningún incumplimiento en las obligaciones con la CCSS, INS, Fodesaf y Registro Nacional.

    3. Las plantas envasadoras de GLP presentan incumplimientos sólo para el caso de Fodesaf y Ministerio de Hacienda.

    4. Los sectores de transportistas de combustible, peddler y estaciones de servicio para el sector hidrocarburos, asà como los generadores privados de electricidad, presentan incumplimientos en todos los tipos de obligaciones verificadas en este estudio.

    5. Transportistas de combustibles y estaciones de servicios son los prestadores que registran los mayores niveles absolutos y relativos de incumplimientos. [.]

      [.] De conformidad con los resultados del presente estudio, se recomienda al señor Intendente de EnergÃa:

    6. Divulgar por la vÃa correspondiente los resultados del estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, lo anterior de conformidad con el Manual General de Fiscalización y Seguimiento de la IE, etapa de comunicación.

    7. Solicitar a los prestadores de servicios públicos que se encuentran en condición de incumplimiento, normalizar su situación con la CCSS, Fodesaf, Registro Nacional, Instituto Nacional de Seguros y Ministerio de Hacienda.

    8. Solicitar a los prestadores de servicios públicos señalados en el inciso anterior, informar a la IE las gestiones emprendidas asà como el motivo del incumplimiento.

    9. Incorporar en estudios tarifarios de industria la práctica de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios públicos.

    10. Remitir a las Instituciones CCSS, INS, Fodesaf, Registro Nacional y Ministerio de Hacienda asà como al Minae el resultado del estudio para lo que a cada uno corresponda en ejercicio de sus competencias.

    11. Remitir a la Dirección General de Atención al Usuario el resultado del estudio. [.].

  7. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden, lo procedente es acoger en su totalidad el "Estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" emitido por el Proceso de Proyectos y Estudios Especiales de la Intendencia de EnergÃa, solicitar a los operadores normalizar su situación de incumplimiento y comunicar a los entes y órganos respectivos la presente resolución; tal y como se dispone.

    POR TANTO

    EL INTENDENTE DE ENERGÍA

    RESUELVE:

  8. Acoger el "Estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" emitido por el Proceso de Proyectos y Estudios Especiales de la Intendencia de EnergÃa, mediante oficio 1141-IE-2015 del 26 de junio de 2015, el cual forma parte integral de la presente resolución.

  9. Solicitar a los prestadores de servicios públicos que se indican en el "Estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", con incumplimientos en las obligaciones indicadas en el referido artÃculo 6 inciso c), normalizar su situación con las instituciones Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Registro Nacional, Instituto Nacional de Seguros y Ministerio de Hacienda, para lo cual se le concede un plazo de 30 dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente a la publicación de la presente resolución.

  10. Indicar y recordar a los prestadores de servicios públicos señalados en el "Estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", con incumplimientos en las obligaciones indicadas en el referido artÃculo 6 inciso c), que de conformidad con los establecido en el artÃculo 38 de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora podrá sancionar con multas a los prestadores de servicios públicos que incumplan la obligación de asegurar a los trabajadores de la entidad prestadora ante la Caja Costarricense Seguro Social, y en el régimen de riesgos de trabajo y en caso de reiteración de dicha conducta podrá revocar la concesión del servicio público que presta.

  11. Comunicar la presente resolución junto con el "Estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" oficio 1141-IE-2015 a los Jerarcas de las instituciones Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Registro Nacional, Instituto Nacional de Seguros y Ministerio de Hacienda, para lo que corresponda en el ejercicio de sus competencias.

  12. Comunicar la presente resolución junto con el "Estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" oficio 1141-IE-2015 al Ministerio de Ambiente y EnergÃa para lo que corresponda en el ejercicio de sus competencias, en particular lo atinente al otorgamiento, renovación o modificación de concesiones, permisos y/o autorizaciones.

  13. Comunicar la presente resolución junto con el "Estudio sobre el cumplimiento del artÃculo 6 inciso c) de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" oficio 1141-IE-2015 a la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo que corresponda en el ejercicio de sus competencias.

  14. Instruir a los lÃderes de los procesos de: Tarifas Electricidad, Tarifas Generación Privada y Costo Variable de Combustible y Tarifas Hidrocarburos de la Intendencia de EnergÃa, para que dentro del proceso de fijaciones de tarifas por industria, se verifique el cumplimientos de las obligaciones establecidas según lo dispone el artÃculo 6 ley 7593 y en aquellos casos que se verifique su incumplimiento incluir dentro de las recomendaciones de los informes técnicos, la solicitud de que formalicen su situación y se comunique a la Dirección General de Atención del Usuario de la Autoridad Reguladora, para lo que corresponda en el ejercicio de sus competencias.

    En cumplimiento de lo que ordenan los artÃculos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de EnergÃa, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

    De conformidad con el artÃculo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres dÃas hábiles contado a partir del dÃa hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de...

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