EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673244
EmisorPoder Legislativo

EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LA EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA

Expediente N.° 23.286

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La educación en nuestro país es de tanta importancia que nuestra constitución le otorgó un rango tal que el Estado debe garantizar su acceso a todos sus habitantes de manera que sea accesible y de calidad, garantía plasmada en el numeral 78 de nuestra mencionada carta magna, que reza:

Artículo 78- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación…”

La Ley N.° 2160 Ley Fundamental de Educación del 25 de setiembre de 1957 regula el derecho que posee todo habitante de la República a la educación y la obligación que tiene el Estado de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

Artículo 1.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada. Por lo que se deberá estimular y fomentar en los educandos el aprecio por el ejercicio de los derechos humanos y la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural de nuestro país.”

El Estado para cumplir sus fines de garantizar este derecho contempla la formación de sus ciudadanos, a partir del desarrollo de un proceso integral que enlaza y estructura diversos ciclos que comprenden desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria. Por lo cual, la ley de cita describe lo siguiente:

“Artículo 4- La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.”

El papel que cumple la educación anteriormente desarrollada de manera puntual, es un servicio público, indiferentemente del grado o ciclo que se curse, aunque este servicio público sea prestado por privados, por lo que también es un deber del Estado en garantizar una adecuada prestación del mismo como lo describe la Sala Constitucional en su resolución número 11399 – 2007[1] de las diez horas y treinta y dos minutos del diez de agosto del dos mil siete, que dice:

“EDUCACIÓN COMO SERVICIO PÚBLICO. “(…) V.- EDUCACIÓN COMO UN SERVICIO PÚBLICO. La educación no solo se puede concebir como un derecho de los ciudadanos, sino también como un servicio público, esto es, como una prestación positiva que brindan a los habitantes de la república las administraciones públicas –el Estado a través del Ministerio de Educación Pública y la Universidades Públicas- con lo cual es un servicio público propio o los particulares a través de organizaciones colectivas del derecho privado –v. gr. fundaciones, asociaciones o sociedades- en el caso de las escuelas, colegios y universidades privadas, siendo en este caso un servicio público impropio. En este último supuesto hablamos de un servicio público impropio toda vez que los particulares –personas físicas o jurídicas- lo hacen sometidos a un intenso y prolijo régimen de derecho público en cuanto a la creación, funcionamiento y fiscalización de esos centros privados. Los servicios públicos, en cuanto brindan prestaciones efectivas vitales para la vida en sociedad deben sujetarse a una serie de principios tales como los de continuidad, regularidad, eficiencia, eficacia, igualdad y universalidad, los cuales, entratándose de los servicios públicos impropios se ven atenuados o matizados, sobre todo en cuanto el usuario opta por utilizarlos…”

(Destacado es propio).

En razón de lo anterior, podemos establecer claramente la responsabilidad del Estado en garantizar la educación como servicio público y por lo tanto debe cumplir con la garantía de un servicio público como tal en la figura de prestador impropio.

En este sentido se concreta la libertad de elección de las personas usuarias de seleccionar la opción de su preferencia en cuanto al centro de estudio que imparta los programas y recursos de la enseñanza, lo que ha dado lugar a una participación de la educación privada que ronda el 14% a nivel preescolar, del 8% en educación primaria y del 7.75% en III ciclo y educación diversificada, de toda la matrícula educativa del país entre 2010 y 2020 (Brenes Vindas, 2021:61)[2].

Ahora bien, pese a que debería guardarse la igualdad correspondiente entre la educación pública y privada, la Ley número 9635 del 03 de diciembre del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estableció en su subinciso b), del inciso 2) del artículo 11, estableció un 2% de Impuesto de Valor Agregado a los servicios de educación privada de nuestro país, situación que encarece el servicio público impropio de educación a sus usuarios como se muestra en dicha ley:

“Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

(…)

2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

a. Los medicamentos, las materias primas, los insumos, la maquinaria, el equipo y los reactivos necesarios para su producción, autorizados por el Ministerio de Hacienda.

b. Los servicios de educación privada…”

Dicho monto porcentual que se ve reflejado en el monto que debe pagar el usuario de dicho servicio público se incrementará con la situación actual del país, ya que históricamente el costo de dicho servicio aumenta por encima[3] de la inflación y dicho aumento será desproporcional con la situación actual de nuestro país en inflación interanual de un 11,48%[4] a julio del presente año, por lo que debemos como legisladores iniciar con medidas urgentes para aliviar los aumentos que se avecinan en los usuarios de este sector.

Más aún, según los más recientes pronósticos del Banco Central de Costa Rica, al 29 de julio del 2022, la inflación no volverá hasta la meta de política monetaria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR