Requisito de admisibilidad: exigencia del pago impuesto sobre propiedad de vehículo, embarcaciones y aeronaves. Art. 9, Ley 7088. Reglamento al art. 9 Ley 7088, art. 221 Ley Tránsito (7331), art. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público, de 12 de Noviembre de 2010

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ DSR-03-2010 De: MPA. Kattia Salazar Villalobos Dirección de Servicios Registrales.

Para: Usuarios y personal del Dpto. de Diario de Muebles.

Asunto: Requisito de admisibilidad: exigencia del pago del impuesto sobre la propiedad de vehículo, embarcaciones y aeronaves. Art. 9,

Ley 7088. Reglamento al art. 9 Ley 7088, art. 221 Ley de Tránsito (7331), art.

12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.

Fecha: 12 de noviembre de 2010.

En observancia a que el impuesto a la propiedad vence con el período fiscal y dado que en el caso de los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada año y el Instituto Nacional de Seguros (INS) iniciará el 15 de noviembre el cobro del derecho de circulación del 2011. Además, que constituye un requisito de admisibilidad para los documentos que se presentan en el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a partir del próximo miércoles 1º de diciembre de 2010 deberá

solicitarse y el administrado deberá presentar documento idóneo (cancelación del derecho de circulación del 2011 en el caso de vehículos automotores) que demuestre la cancelación de dicho impuesto, en la presentación al Diario de documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones (art. 9 inciso e) Ley 7088 del 30 de noviembre de 1987).

Asimismo,

de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tránsito (7331); que textualmente señala: ÓTodo propietario o interesado deberá cancelar todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones,

reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios,

cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o renovación o duplicado de estas, pago de impuestos, derechos,

tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, pago...

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