EXONERACIÓN DE PAGO PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN, COMISIÓN PERMANENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Fecha de publicación21 Abril 2021
Número de registroIN2021540131
EmisorPoder Legislativo

EXONERACIÓN DE PAGO PARA LA PUBLICACIÓN DE

LOS REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS CANTONALES

DE LA PERSONA JOVEN, COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL

DIARIO OFICIAL LA GACETA

Expediente Nº 22.450

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Imprenta Nacional desde su creación ha sido la institución encargada de la edición y publicación de los diarios oficiales, La Gaceta y el Boletín Judicial. Asimismo, se encarga de la recepción de los documentos que el gobierno y los ciudadanos deben publicar en dichos diarios para cumplir con el principio fundamental de publicidad de las leyes y demás actos y acuerdos que así lo requieran, por tanto, son piedra angular de la eficacia y la seguridad jurídica del país.

Mediante la Ley Nº 5359, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, artículo 11, se dispone que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional será quien fije las tarifas que considere convenientes para atender las publicaciones que efectúe. Es decir, las publicaciones que se tramitan en la Imprenta, por regla general, se pagan por quienes tienen interés en su publicidad, debiendo tomar en cuenta para ello los elementos de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, establece en su artículo 61 que la exención “es la dispensa legal de la obligación tributaria”, lo que implica que es producto de la potestad tributaria del Estado, la que se manifiesta por medio de una ley de la República, esto de acuerdo con el principio de reserva de ley en materia tributaria contemplado en el artículo 5 del cuerpo de marras, así como en el artículo 121, inciso 13), de la Constitución Política. Asimismo, el numeral 62 del Código Tributario señala las condiciones y requisitos exigidos para tal efecto, indicando lo siguiente:

La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración (…).

En ese sentido, la Procuraduría General de la República, a través de los Dictámenes C-098-88 del 08 de junio de 1988 y C-94-2010 de 05 de mayo de 2010, ha interpretado que cualquier exoneración al pago que deben realizar los Poderes del Estado a la Imprenta Nacional debe estar expresamente autorizado como tal por el “bloque de legalidad”.

De igual manera, la Procuraduría General de la República, a través del dictamen C-002-2015, de 27 de enero de 2015, hace referencia al artículo 43 del Código Municipal el cual requiere, de forma expresa, que todos los reglamentos municipales sean publicados en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 43 del Código Municipal: Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

La disposición del artículo 43 del Código Municipal es corolario del principio de publicidad previsto en el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, el cual prescribe que los actos administrativos de alcance general, lo cual incluye reglamentos, deban ser publicados en el diario oficial.

Así las cosas, el artículo 43 del Código Municipal establece que toda disposición reglamentaria municipal aprobada deba ser publicada en La Gaceta. Asimismo, la norma legal establece que esos reglamentos solamente surten efectos a partir de su publicación o de la fecha posterior que indiquen, en su caso, esos mismos reglamentos.

Por otra parte, conforme lo dispone el artículo 49 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, indica en el párrafo del articulado que: En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley Nº 8261, sus reformas y reglamentos.”

A su vez, los comités cantonales de la persona joven, como comisiones permanentes de los concejos municipales, deberán regular su materia mediante un reglamento que funcionará como una herramienta de control y desarrollo de trabajo para estos comités, en donde se debe establecer el procedimiento de elección, conformación, sus responsabilidades y las atribuciones de cada comité en cada cantón, con el fin de planificar, construir, mantener y mejorar el desarrollo de su trabajo en pro de las juventudes, como también las responsabilidades del concejo municipal con el comité cantonal de la persona joven.

Ahora bien, el Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven debe de ser habilitado y aprobado como así lo indica el Código Municipal; sin embargo, el costo de dicha publicación no puede ser costeado por parte de los comités cantonales de la persona joven, ya que los recursos provenientes del Consejo de la Persona Joven, bajo la Ley Nº 8261, son recursos que deben ser asignados a proyectos específicos, aplicando la política pública vigente.

Ante dicho panorama, actualmente la mayoría de los comités cantonales de la persona joven carecen de reglamentación a pesar de ser una herramienta eficaz para dar resultados cualitativos y cuantitativos en la gestión y desarrollo para las juventudes del cantón.

Por consiguiente, ante la realidad descrita en esta exposición de motivos, el presente proyecto constituye el instrumento legal por medio del cual se pretende exonerar a las municipalidades del país del pago para dar publicidad y publicación, en el diario oficial La Gaceta a los instrumentos jurídicos derivados de las reglamentaciones de los comités cantonales de la persona joven del país, y con ello lograr un trámite mucho más expedito en la publicación y ejecución de los reglamentos desarrollados.

Ante ello, y siendo que los comités cantonales de la persona joven son una comisión permanente de la municipalidad, que deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad, resulta entonces necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización de los comités cantonales de la persona joven, a fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón, mejorando los procedimientos de conformación y organización del comité cantonal de la persona joven.

En virtu...

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