Expediente N.° 19.488 No IN2015041485

Fecha de publicación08 Julio 2015
Número de registroIN2015041485
EmisorPoder Legislativo

ARTÍCULO 1.- Para que se reforme el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047, de 25 de junio del 2012, y que literalmente diga:

“Artículo 10.- Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.

El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada Municipalidad.

Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:

a) Personal empleado por la empresa,

b) Valor de las ventas anuales netas del último período fiscal y,

c) Valor de los activos totales netos del último período fiscal; con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:

P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/AFcs) ] x 100

Donde:

P: Puntaje obtenido por el negocio.

pe: Personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.

NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.

van: Valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.

VNcs: Parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

ATcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.

Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.

Los valores NTcs, VNcs y ATcs, serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de DIGEPYME de conformidad con lo señalado en el Reglamento General de la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

Con sustento en la anterior fórmula las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido:

Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10

Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35

Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.

Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100

El rubro a cobrar en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:

Categoría

Subcategoría 1

Subcategoría 2

Subcategoría 3

Subcategoría 4

Licorera (A)

1/4

3/8

1/2

1

Bar (B1)

*

3/8

1/2

1

Bar c/actividad bailable (B2)

1/4

3/8

1/2

1

Restaurante (C)

**

3/8

1/2

1

Minisúper (D1)

1/8

3/8

1/2

1

Supermercado (D2)

1/2

3/4

1

2

Hospedaje

1/4

3/8

1/2

1

Hospedaje >15 (E1B)

1/2

5/8

3/4

1

Marinas (E2)

1/2

3/4

1

1 1/2

Gastronómicas

(E3)

1/2

3/4

1

1 1/2

Centros Nocturnos (E4)

1/2

3/4

1

1 1/2

Actividades Temáticas (E5)

1/4

3/8

1/2

1

* Para la categoría de bar (B1) la fracción a pagar para la subcategoría 1 es de ¼ para el distrito primero del respectivo cantón y 1/8 para los distritos restantes del respectivo cantón.

** Para la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para la subcategoría 1 es de ¼ para el distrito primero del respectivo cantón y 1/8 para los distritos restantes del respectivo cantón.

Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta Ley.

La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría, corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.

Los negocios que estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1 establecida en el artículo 10 de la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Nº 9047 de 25 de junio del 2012.

A la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de un año, se autoriza a las Municipalidades y a los Concejos Municipales de Distrito a condonar las deudas acumuladas por la entrada en vigencia de la Ley Nº 9047 mencionada, por concepto del pago de patentes de licores ante la imposibilidad de pago de los altos montos de cobro, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria”.

TRANSITORIO I. Las patentes sin explotación comercial otorgada al amparo de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, tendrán un plazo único de seis meses contados a partir de la presente reforma para colocar dichas patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad respectiva.

TRANSITORIO II. Con fundamento en los artículos 34, 45 y 46 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, las Municipalidades aplicarán a los derechos no cancelados a la fecha de publicación de esta Ley, la tabla establecida en el artículo 10 de esta normativa.

TRANSITORIO IV. La aplicación del pago de los Derechos establecidos para las diferentes Categorías de Licencias, en la presente tabla del artículo 10, se aplicará a partir de la vigencia de la Reforma al artículo 10 de la Ley 9047.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 35233.—(IN2015041485).

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