EXPEDIENTE N.° 19.465 (IN2018236932)

Fecha de publicación03 Mayo 2018
Número de registroIN2018236932

ARTÍCULO 1.- Concepto de contrato de gestión local.

El contrato de gestión local es un contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a una municipalidad, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación o la prestación de servicios previstos en el contrato de gestión local, a cambio de una contraprestación dineraria y en forma temporal. En este tipo de contratos deberán prevalecer los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas y coordinación interinstitucional.

El contrato de gestión local lo aprobará el Concejo Municipal y el Alcalde lo suscribe previa autorización del Concejo.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. Cobertura.

Esta Ley regirá toda la actividad de contratos de gestión local desplegada por las municipalidades y dirigidas a toda la Administración Pública entendiendo por esta: a) Administración Central (Poder Ejecutivo); b) Los Poderes Legislativo y Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones cuando realice funciones administrativas; c) La Administración descentralizada, institucional y territorial; d) Los entes públicos no estatales que forman parte de la Hacienda Pública, las empresas públicas, los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental y las demás entidades de Derecho Público.

ARTÍCULO 3.-

El Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas antes de elaborar sus presupuestos periódicos realizarán un análisis de posibles contratos de gestión local que se puedan desarrollar por parte de las municipalidades. Las instituciones públicas podrán suscribir contratos de gestión local para la ejecución de obras públicas o servicios públicos con las municipalidades del país.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas por vía de contrato de gestión local podrán asignar temporalmente a las municipalidades su ejecución, funcionamiento, control y ejercicio de las obras o servicios.

ARTÍCULO 5.- El contrato de gestión local se formalizará mediante la suscripción de un Compromiso de Gestión Local, pudiendo suscribir Addéndum al mismo, en el que se establecerán las condiciones específicas que regularán su ejecución, entre otras:

1.- Las relativas a la reserva presupuestaria, el proceso de contratación-administrativa, el manejo de sus recursos humanos y demás consideraciones que son contratadas al órgano municipal, así como los límites a su...

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